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En materia de seguros, el tomador es la persona (física o jurídica) que suscribe una póliza de seguros con el asegurador, obligándose mediante su firma a hacer frente al pago de la prima de seguros.
El tomador actúa en nombre propio, pero es diferente del asegurado, es decir, que puede contratar por cuenta propia (para ser su asegurado) o ajena (para que otro quede asegurado).
El tomador es la persona natural o jurídica “que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derechos previstos en la Ley de Contrato de Seguros.
Con la contratación de un seguro, el tomador “busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o pérdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro”.
A tal objeto, el tomador deberá abonar una retribución (prima) al asegurador. |