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  Guías prácticas Publicado el 13/06/2010 - 23:47  

Tipos de contratos de seguros

Por Martin Ruiz  |    Colabora |    5915 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

Hay seguros que se pueden hacer a medida de una necesidad y de su riesgo asociado

Contrato de seguros

Las compañías de seguros ofrecen seguros tan distintos como lo son los riesgos que cubren.

A continuación se exponen brevemente y de forma muy concisa los seguros más frecuentes en la práctica y sus características, pero ten en cuenta, querido Consumonauta, que los efectos que se deriven del seguro serán los que hayas pactado en la póliza con la compañía aseguradora, por ejemplo, a través de las llamadas condiciones particulares.

1.-Seguros de decesos:
Son una modalidad de seguros de las más contratadas en España. Los seguros de decesos prestan el servicio de sepelio, asumiendo el asegurador los gastos y gestiones cuando fallece el asegurado.

2.-Seguro a todo riesgo:
Un seguro a todo riesgo es aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a un determinado riesgo.

3.-Seguro colectivo:
Un seguro colectivo es un contrato de seguro sobre las personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea (empleados, titulares de una tarjeta de crédito, etc.).

4.-Seguro complementario:
Un seguro complementario es aquel que se incorpora a otro seguro con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente.

5.-Seguro de accidentes:
Un seguro de accidentes es aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la póliza.

6.-Seguro de asistencia de viajes:
Un seguro de asistencia en viajes es aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que hayan surgido durante un viaje.

7.-Seguro de automóviles:
Un seguro de automóviles es aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.
 
8.-Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria:
Un seguro de enfermedad y asistencia sanitaria es aquel por el que, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización prevista previamente en la póliza.

En estos casos el riesgo cubierto es la enfermedad por lo que generalmente el asegurador se compromete al abono de determinadas sumas (indemnizaciones) y a los gastos de asistencia médica y farmacéutica.

Dentro de este tipo de seguro existen dos modalidades básicas:

 La asistencia sanitaria:
Las compañías aseguradoras ofrecen una variedad de médicos y especialistas por los que el usuario podrá ser tratado sin límite en la cuantía de los gastos y sin estar obligado a adelantar ninguna suma.

Debe insistirse en que la cobertura del seguro dependerá de la póliza suscrita.
  
 El reembolso de los gastos por asistencia médica:
El usuario puede utilizar los servicios médicos que desee (y no tener que elegir entre los propuestos por la aseguradora como en el caso anterior), comprometiéndose la compañía aseguradora a la devolución del importe satisfecho por los mismos dentro de unos determinados límites.

En esta modalidad de seguro el importe de la prima suele incrementarse todos los años y es frecuente que, para acceder a determinados servicios médico-sanitarios, la compañía nos exija un período mínimo de carencia (por ejemplo, los servicios de asistencia en el caso de embarazo y parto no son cubiertos hasta que haya transcurrido un periodo de 6 meses desde la contratación del seguro).

9.-Seguro contra incendios:
Un seguro contra incendios es aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos.

10.-Seguro de orfandad:
Un seguro de orfandad es aquel que tiene por objeto la concesión de una pensión temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan económicamente.

11.-Seguro contra robo:
Un seguro contra robos es aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados.

12.-Seguro de transporte:
Un seguro de transporte es aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías.

13.-Seguro de vida:
Un seguro de vida es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada.

14.-Seguro del hogar:
El seguro del hogar tiene por objeto cubrir los daños que se produzcan en una vivienda y se deriven de cualquier imprevisto cubriendo riesgos tan diversos como un incendio, los accidentes domésticos que precisan asistencia sanitaria, o la rotura de una cañería... etc.

A este tipo de seguro se le denomina también como seguro mundihogar, polihogar, combinado del hogar, multirriesgo del hogar, etc.

15.-El seguro de responsabilidad civil:
Toda persona tiene la obligación de reparar o indemnizar por los daños que puedan derivarse de sus actuaciones (o de la falta de ellas). A esta obligación se le denomina responsabilidad civil.

En virtud de esta clase de seguro, la compañía aseguradora asume la obligación de responder, en lugar del asegurado, de la obligación del pago de las indemnizaciones en los supuestos en que nazca esta responsabilidad civil.

Otros seguros
La variedad de seguros es muy amplia e incluso se pueden negociar contratos no previstos por la aseguradora.

Algunos ejemplos menos comunes son:

 Asegurar una parte del cuerpo: las piernas, el pecho, la nariz, las manos, etc.

 Asegurar un sorteo: si sale premiado lo paga la aseguradora y si no sale la aseguradora ha ganado.

 Seguro de vehículos de duración un día: por ejemplo vehículos antiguos que se conducen uno o pocos días al año o motos que entran en un circuito a hacer unas tandas.

En algunos casos es obligatorio por Ley tener un seguro como por ejemplo:

 Seguro obligatorio de vehículos: es un seguro básico del ramo más amplio del seguro del automóvil,

 Seguro de perros considerados peligrosos,

 El seguro de caza,

 El seguro de daños materiales o de caución.

En todos estos casos los poderes públicos entienden que la peligrosidad de ciertas actividades es suficiente para obligar a quién las efectúa a contratar un seguro que proteja a terceras personas de los daños que se puedan causar.

Otros contratos pueden venir obligados por un contrato anterior. Es muy habitual en una hipoteca tener que asegurar el bien hipotecado a favor del acreedor.

La Ley que regula el seguro en España es la Ley 50/1980, de 8 de octubre del Contrato de Seguro (BOE 250/1980, de 17 de octubre de 1980).


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Bachiller
TANIA (Quito) | 28 marzo 2012 | 22:32
pongan un ejemplo especifico...... de como se hace un contrato.... OKKKK..

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