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  Diccionario Publicado el 2/01/2010 - 00:10  

Recargo del Consorcio de Compensación de Seguros

Por Martin Ruiz  |    Colabora |    1060 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El recargo del Consorcio de Compensación de Seguros, es una compensación obligatoria regulada por ley que pagamos los asegurados en determinados seguros de suscripción obligatoria

Logotipo del Consorcio de Compensación de Seguros

En materia de seguros, el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros, es una compensación obligatoria regulada por ley que pagamos los asegurados en determinados seguros de suscripción obligatoria (por ejemplo, el seguro obligatorio del automóvil), con el objeto de que el propio Consorcio pueda atender a los asegurados afectados por riesgos extraordinarios.

El Consorcio de Compensación de Seguros tiene dos funciones principales: cubrir los daños producidos por riesgos extraordinarios (por ejemplo, un atentado terrorista o una catástrofe ambiental) siempre que existiera un seguro precio, y cubrir otros riesgos cuyo aseguramiento sea obligatorio y no quieran ser cubiertos por las compañías aseguradoras privadas (por ejemplo, el seguro obligatorio de una moto de gran cilindrada de un joven con poca antigüedad en el carné de conducir).

El recargo del Consorcio es igual para todos y obligatorio para respetar los principios de compensación y solidaridad del sistema asegurador español.

Fuente:
de Compensación de Seguros
http://www.consorseguros.es


etiquetas: Seguro, Consorcio de Compensación de Seguros, Contrato de seguro, Póliza de seguros, Tomador del seguro, Prima de seguros, Aseguradora, Asegurado,
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