Publicidad Publicidad 12 meses de Spa Gratis  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Economía familiar > Seguros
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 14/05/2011 - 17:02  

Qué riesgos no cubre el Consorcio de Compensación de Seguros

Por Martin Ruiz  |    Colabora |    2011 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

No están cubiertos por el Consorcio los daños producidos por alteraciones en el suministro de cualquier tipo de energía

Logotipo del Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, que, entre otras cosas cubre los daños producidos a las personas en caso de siniestros causados por riesgos extraordinarios, que son los siguientes:

 fenómenos de la naturaleza (inundaciones, terremotos, etc.);

 los daños ocasionados violentamente como consecuencia de actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, y;

 los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Para saber más también puedes leer nuestras entradas:

Exclusiones para la cobertura
No entrará en juego la cobertura del Consorcio y, por tanto, no habrá derecho a indemnización, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias (artículo 6 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios):

En cuanto a ramos de seguro, están excluidas las siguientes situaciones:

 carecer de un seguro sobre los bienes siniestrados, o que, teniéndolo, pertenezca a un ramo al que el sistema de Riesgos Extraordinarios no extiende su cobertura (ni se cobre recargo del Consorcio por ello),

 caso de los seguros de transporte de mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad civil, de enfermedad, de defensa jurídica y de asistencia en viaje.

La misma exclusión cabe aplicar a las pólizas que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a través del sistema de los Seguros Agrarios Combinados (artículo 4.a del Reglamento)

En cuanto a la causa directa del siniestro, están excluidas las siguientes situaciones:

 que la causa directa del siniestro sea distinta a los eventos extraordinarios mencionados en los riesgos cubiertos. Por ejemplo, no se cubren los daños derivados de:

-Lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios,

-Granizo, peso de la nieve y vientos no extraordinarios (inferiores a 135 km/h.),

-Goteras, filtraciones o humedades,

-Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si la rotura se produjo como consecuencia de evento extraordinario).

-Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

 Conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra.

 Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.

 Energía nuclear (aunque sí se cubren los daños ocasionados a las instalaciones nucleares como consecuencia de un evento extraordinario).

Oleaje o corrientes ordinarios cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente.

 El mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.

 Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como "catástrofe o calamidad nacional" (esta calificación nunca se ha producido en la historia del Consorcio, a pesar de las grandes pérdidas ocasionadas por algunos eventos catastróficos).

En cuanto a los bienes dañados: que el daño se haya producido como consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión.

En cuanto al tipo de daños: que se trate de daños indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos distintos a la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento. Por ejemplo, no están cubiertos,

 los daños producidos por alteraciones en el suministro de cualquier tipo de energía,

 la pérdida de beneficios consecuencia de daños sufridos por otros bienes o por los de otras personas físicas o jurídicas distintas del asegurado, por razón, entre otros, de los bienes o servicios que aquéllas deban y no puedan suministrar a éste a consecuencia del evento extraordinario.

Fuente:
Elaboración propia y
Página web del Consorcio de Compensación de Seguros
http://www.consorseguros.es


etiquetas: Consorcio de Compensación de Seguros, Seguro, Contrato de seguro, Póliza de seguros, Tomador del seguro, Prima de seguros,
lecturas relacionadas:
Todo lo publicado en Consumoteca sobre los seguros y el contrato de seguro
Todo lo que tienes que saber sobre el Consorcio de Compensación de Seguros


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

Antonia en Asegurada
Margarita Tapia en Agradecimiento
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.