Publicidad Publicidad Añoranza de Guerra de Blanco Corredoira  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado

Foro de consumo

Consume bien informado
 
Foro |  Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Principio activo, Microorganismo patógeno, Enfermedad transmisible, Concesión administrativa, Cartera de clientes, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Economía familiar > Seguros
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 20/11/2011 - 20:26  

Qué riesgos cubre el Consorcio de Compensación de Seguros

Por Martin Ruiz  |    Colabora |    4399 Vistas |    4 Comentarios  |  Twitter Facebook

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que cubre riesgos de los que no se ocupan las aseguradoras privadas

Logotipo del Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

El Consorcio de Compensación de Consumidores tiene dos funciones principales:

 cubrir los daños producidos por riesgos extraordinarios (por ejemplo, un atentado terrorista, una catástrofe ambiental o la quiebra de una aseguradora) siempre que existiera un seguro previo, y la aseguradora se exima de cubrirlos,

 cubrir otros riesgos cuyo aseguramiento sea obligatorio y no quieran ser cubiertos por las compañías aseguradoras privadas (por ejemplo, el seguro obligatorio de automóviles (y motocicletas) en el caso de conducción de motocicletas por jóvenes con poca antigüedad en el seguro).

En estas dos actividades (y en su actividad en general) el Consorcio está sujeto al ordenamiento jurídico privado, es decir, que al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, se le aplican la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y la Ley de Contrato de Seguro.

Riesgos extraordinarios que cubre el Consorcio
El Consorcio se encarga de hacer frente a las indemnizaciones por siniestros extraordinarios a los asegurados que, producido el siniestro en España, cumplan alguna de estas condiciones:

 que estando asegurados con una compañía aseguradora del mercado, su póliza de seguro no cubra el riesgo extraordinario de que se trate,

 o que, estando asegurados, una vez acaecido el siniestro, la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.

Resumiendo: el objetivo del Consorcio de Seguros en estas dos situaciones es indemnizar, en régimen de compensación, y en los supuestos citados, las pérdidas (los daños directos y pérdida de beneficios) derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados (si el evento extraordinario ocurre en el extranjero, el Consorcio compensará los daños personales si el tomador del seguro tuviera su residencia en España).

A efectos de la cobertura del Consorcio, serán pérdidas indemnizables:

 los daños directos en las personas y en los bienes, y

 la “pérdida de beneficios cuando sea consecuencia de estos daños en los bienes y represente una alteración de los resultados normales de la actividad económica del sujeto asegurado, derivada de la paralización, suspensión o reducción de los procesos productivos o de negocio de dicha actividad”.

Detalle de los riesgos cubiertos
Es un error común pensar que para que actúe el Consorcio tiene primero que obtenerse la declaración de zona catastrófica u ocurrir una calamidad de grandes dimensiones geográficas o que afecte a muchas personas.

Sin embargo el Consorcio cubre, además de esas situaciones, siniestros que sólo afecten a un asegurado, teniendo pleno derecho a la indemnización.

La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los riesgos extraordinarios garantizados, que son los siguientes: fenómenos de la naturaleza, los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, y los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Fenómenos de la naturaleza
Son fenómenos de la naturaleza a los efectos de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros las inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

 Inundaciones:
El riesgo que más daños produce en España es el de inundación. A efectos de cobertura, se entiende por inundación el anegamiento del terreno producido por:

-lluvias o deshielo;

-aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales;

-el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.

Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación:

-la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios,

-la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.

 Tempestad ciclónica atípica:
Según el Consorcio, quedan incluidos dentro de la definición de tempestad ciclónica atípica, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (aquellos en rachas superiores a los 135 Km/h.), de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios regulado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero. Este límite ha sido modificado a la baja a 120 km/h por el Real Decreto 1386/2011, de 14 de octubre.

Fenómenos violentos
Son fenómenos violentos a los efectos de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

Fuerzas Armadas y de Seguridad
El Consorcio también cubre las consecuencias de los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Fuente:
Elaboración propia y
Página web del Consorcio
http://www.consorseguros.es

Para saber más también puedes leer nuestras entradas:


etiquetas: Consorcio de Compensación de Seguros, Seguro, Contrato de seguro, Póliza de seguros, Tomador del seguro, Prima de seguros,
lecturas relacionadas:
Qué es y para qué sirve el Consorcio de Compensación de Seguros
Todo lo publicado en Consumoteca sobre los seguros y el contrato de seguro
Todo lo que tienes que saber sobre el Consorcio de Compensación de Seguros


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
plan de jubilacion
jaime gonzalez (malaga) | 6 febrero 2012 | 13:49
tengo un plan de jubilacion en mapfre ¿ si esta compañia quebrara estaria cubierto mi plan por el consorcio de seguros? gracias

comentar
sin titulo
luis tarraga cuenca (villamalea, albacete) | 10 agosto 2011 | 19:06
¿accidente ocurrido al incorporarse un perro a la carretera,careciendo de chic obligatorio

comentar
Reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros
Martin Ruiz (Madrid) | 23 junio 2010 | 09:34
Buenos días, Las reclamaciones por discrepancias en la indemnización se gestionan al igual que frente a una aseguradora privada. El asegurado puede reclamar directamente (a la oficina dónde gestionó la declaración) y en caso de mantenerse dicha discrepancia acudir al artículo 38 de la LCS y pagar una peritación.

comentar
DISCONFORMIDAD CON INDEMNIZACION
ALFONSO VILLAR LOPEZ (A CORUÑA) | 9 junio 2010 | 19:26
TENGO DAÑOS POR TEMPORAL VALORADOS POR UN PROFESIONAL EN 2500 EUROS, EL CONSORCIO ME HACE UN ABONO POR ESTE CONCEPTO DE 400 EUROS, COMO PUEDO RECLAMAR

comentar

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

jaime gonzalez en plan de jubilacion
Carlos en Administrador de riesgos
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.