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El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, que, entre otras cosas cubre los daños producidos a las personas en caso de siniestros causados por riesgos extraordinarios, que son los siguientes:
fenómenos de la naturaleza,
los daños ocasionados violentamente como consecuencia de actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, y
los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Puedes leer nuestras entradas Qué riesgos cubre el Consorcio de Compensación de Seguros y Qué riesgos no cubre el Consorcio de Compensación de Seguros para saber más.
Requisitos para la cobertura Para poder tener derecho a una indemnización del Consorcio por los daños sufridos como consecuencia de los riesgos extraordinarios señalados, deben darse las siguientes condiciones:
1.-Que exista, previo al siniestro, un contrato de seguro de daños, de vida, o de accidentes personales. La protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la suscripción de una póliza de seguro en ciertos ramos (se citan a continuación).
El hecho de suscribir una cobertura de seguro en alguno de esos ramos (o modalidades combinadas de los mismos) lleva aparejada la obligación de tener cubiertos los mismos bienes, y al menos por las mismas sumas aseguradas, contra los citados riesgos.
Los ramos referidos son los siguientes:
a. En los seguros contra daños: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo, no responsabilidad civil), vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) y pérdidas pecuniarias diversas.
b. En los seguros de personas: vida y accidentes (aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones).
¿Cuándo asume la cobertura el Consorcio? Se trata de una cobertura de inclusión obligatoria en las pólizas de los ramos citados, por lo que, si no es asumida expresamente por la compañía de seguros que extienda la póliza ordinaria, es el Consorcio -y sólo en ese caso de ausencia de cobertura por la Compañía- el que se hará cargo de ella.
También hará frente el Consorcio a la indemnización que corresponda cuando, cubiertos expresamente los riesgos extraordinarios por una Compañía de seguros, no pudiera ésta cumplir sus obligaciones por haber sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida por la Administración, o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.
2.-Pago de la prima OK Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros que pertenezca a alguno de los ramos ya citados.
En el recibo debe aparece de forma expresa un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
3.-Período de carencia En el caso de pérdidas causadas por fenómenos de la naturaleza se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido siete (7) días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha.
No se entenderá interrumpida la cobertura -y por tanto quedará sin aplicación la carencia - cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior.
Este periodo de carencia no se aplica a los daños personales.
Fuente: Elaboración propia y Página web del Consorcio http://www.consorseguros.es
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