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Cuando toca renovar el seguro, por ejemplo, del coche o de la moto, investigamos, nos informamos y muchas veces descubrimos que otra compañía nos ofrece un seguro más interesante. En ese caso, según la Ley* debemos notificarle a nuestra actual aseguradora que no deseamos prorrogar el contrato vigente a su vencimiento con un plazo de preaviso de dos meses.
Es lo que dice la Ley de Contrato de Seguro y nos obligaría a las partes aunque en la práctica, las aseguradoras nos permiten “abandonar” sólo unos días antes del vencimiento.
Si es nuestra intención cambiar de compañía al vencimiento de la póliza de seguros actual, conviene, en cualquier caso notificarle por escrito a nuestra actual aseguradora (aunque sea sólo unos días antes de la prórroga) nuestra intención de no continuar para evitarnos que nos giren el recibo.
Ley de Contrato de Seguro La Ley* dice así:
Artículo 22 La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
* Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. |