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En materia de seguros, una proposición de seguro es la oferta de seguro que una aseguradora hace a un interesado que previamente le ha hecho una solicitud de seguro por cualquier medio (por ejemplo, en la página web de la aseguradora).
La proposición de seguro (propuesta de seguro) vincula a la aseguradora que la efectúa en las condiciones ofrecidas durante quince días, mientras que la solicitud de seguro no vincula al usuario solicitante, quien es libre de pedirla a varias aseguradoras para elegir la que mejor le convenga.
Ley de Contrato de Seguro La Ley 50/1980 dice así en su artículo 6:
"La solicitud de seguro no vinculará al solicitante. La proposición de seguro por el asegurador vinculará al proponente durante un plazo de quince días.
Por acuerdo de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición".
* Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. |