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  Guías prácticas Publicado el 2/10/2009 - 11:09  

Por qué nos aseguramos

Por Martin Ruiz  |    Colabora |    852 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Nos aseguramos por la posibilidad de que se produzca un hecho que genere una necesidad de reparación

Madre e hijo tranquilos porque están asegurados

Un seguro es un contrato por el que cubrimos, mediante el pago de una prima, la eventualidad de un riesgo que puede producirse o no, durante el plazo en que estemos cubiertos por el mismo (generalmente la anualidad).

Más precisamente, según la Ley del Seguro*:

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.

Luego, nos aseguramos por la posibilidad de que, por azar, se produzca un hecho o contingencia que genere una necesidad de reparación sobre nuestros bienes, y especialmente sobre los de las personas terceras con las que interactuamos cada día (vecinos, peatones, conductores, etc.).

Contingencia
La contingencia es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial.

Este acontecimiento o evento, para que se pueda asegurar, debe ser:

-Posible, porque de otro modo no existiría inseguridad y si no existiera la inseguridad, no habría seguros,

-Incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.

El riesgo
Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna.

El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes:

-Es incierto y aleatorio

-Posible

-Concreto

-Licito

-Fortuito

-De contenido económico

Contrato de seguros
Un asegurador (la compañía de seguros) no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que lo delimita a través del contrato de seguro. Como cada situación personal o de las cosas es diferente, también lo es el riesgo a cubrir.

Por ello, un contrato de seguros describe un riesgo que deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, que se delimita e individualiza dentro de la relación contractual.

* El seguro se encuentra regulado por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, Ley del Contrato de Seguro.


etiquetas: Seguro, Aseguradora, Asegurado, Prima de seguros,
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