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  Normativa Publicado el 2/01/2010 - 00:07  

Normativa que regula el Consorcio de Compensación de Seguros

Por Martin Ruiz  |    Colabora |    697 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los riesgos extraordinarios que cubre el Consorcio están regulados en el Estatuto Legal del Consorcio

Logotipo del Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

El Consorcio de Compensación de Seguros tiene por funciones principales las de cubrir los daños producidos por riesgos extraordinarios (por ejemplo, un atentado terrorista o una catástrofe ambiental) siempre que existiera un seguro precio, así como cubrir otros riesgos cuyo aseguramiento sea obligatorio y no quieran ser cubiertos por las compañías aseguradoras privadas (por ejemplo, el seguro obligatorio de una moto de gran cilindrada de un joven con poca antigüedad en el carné de conducir).

Normativa reguladora
El marco jurídico de la cobertura de los denominados "Riesgos Extraordinarios" en España está en la actualidad presidido por el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, y que, tras sucesivas modificaciones, ha quedado recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con modificaciones introducidas por la Ley 12/2006, de 16 de mayo.

Los términos en que se efectúa la cobertura por el Consorcio están desarrollados en la actualidad en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, (aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y modificado por Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre), en el que se definen cada uno de los riesgos cubiertos, los daños indemnizables y el alcance de la cobertura.

Esta norma viene a representar las "Condiciones Generales" que deberán ser aplicadas por el Consorcio en la cobertura de estos riesgos, y representa la protección que, como mínimo, debe tener el asegurado.

Fuente:
Elaboración propia y
Página web del Consorcio de Compensación de Seguros
http://www.consorseguros.es


etiquetas: Seguro, Consorcio de Compensación de Seguros, Contrato de seguro, Póliza de seguros, Tomador del seguro, Prima de seguros, Aseguradora, Asegurado,
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