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El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador (la compañía aseguradora) se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
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Elementos personales de un contrato de seguro En todo contrato de seguros intervienen estar personas (físicas o jurídicas):
-Asegurador: El asegurador o compañía aseguradora es la persona (jurídica) que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se pueda producir el evento asegurado,
-Tomador del seguro: El tomador del seguro es aquella persona que contrata con el asegurador. El tomador actúa en nombre propio, pero es diferente del asegurado.
Es decir, el tomador del seguro puede contratar éste por cuenta propia (para ser su asegurado) o ajena (para que otro quede asegurado).
-Asegurado: El asegurado es el titular del interés asegurado.
-Beneficiario: El beneficiario es la persona que percibe la indemnización si se produce la contingencia asegurada.
El beneficiario es la persona que, va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin ser asegurado). Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador.
La designación del beneficiario se da, generalmente, en los seguros de carácter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado.
El artículo 84 de la Ley de Contrato de Seguros* establece textualmente que el tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad del consentimiento del asegurador.
Con ello queda claro que la facultad de señalar y revocar beneficiarios está en la mano del tomador. El asegurado no posee ningún derecho o disposición sobre el particular, ni siquiera de aprobar o rechazar el beneficiario que el tomador ha elegido.
Elementos formales de un contrato de seguro
-Solicitud y propuesta de seguro: Se trata de documentos previos a la formalización de la póliza y que tienen un tratamiento totalmente distinto.
-La solicitud de seguro es el documento por el que un sujeto solicita conocer cuáles son las condiciones con las que contrataría un seguro en un futuro. Es una solicitud de información que no vincula a nadie, ni al solicitante ni al que la recibe.
-La propuesta de seguro es una oferta de contratación que realiza la aseguradora o cualquier colaborador del asegurador (por ejemplo, un agente de seguros).
Esta propuesta sí tiene unas consecuencias jurídicas y es que la entidad aseguradora queda vinculada por su oferta durante 15 días, periodo durante el cual queda cubierto el riesgo propuesto.
Se equipara a la propuesta cualquier solicitud de seguro que haya sido diligenciada por una aseguradora o agente de seguro, cuando se entrega al solicitante una copia sellada al entenderse que se le da un visto bueno inicial.
-La póliza de seguro o contrato de seguro: La póliza es un documento que debe recoger un contenido mínimo exigido por la ley* estando sometida a la garantía de que las condiciones generales en ella incluidas no sean abusivas para el subscriptor de la póliza (contratante).
La póliza es un contrato que se rige por la idea de buena fe (máxima de buena fe) que debe predicarse por ambas partes: por el asegurador en el sentido de que las cláusulas que ofrezca deben ser claras y no abusivas; y, por otra parte, del contratante porque tiene el deber de informar de determinados riesgos que recaen sobre su persona y que pueden incidir en la cobertura prestada.
Respecto a esto, la ley no exige que el solicitante declare todos los riesgos sino que sólo le obliga a que conteste el cuestionario que se le ofrezca. De este modo, el asegurado está exonerado (libre) de cualquier responsabilidad respecto de aspectos que no figuren en el cuestionario, o si no le presentan ningún cuestionario.
Obligaciones de las partes Por parte del asegurador:
-Dar cobertura al riesgo.
Por parte del contratante:
-Pagar la prima,
-Comunicar al asegurador el siniestro en un plazo breve y,
-Utilizar los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
La obligación del asegurador a indemnizar es un elemento trascendente en el contrato de seguros porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente, ya que éste se obliga a pagar la prima porque aspira a que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.
Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.
* Ley 50/1980, de 8 de octubre, Ley del Contrato de Seguro (BOE 250/1980, de 17 de octubre de 1980).
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