Publicidad Publicidad Añoranza de Guerra de Blanco Corredoira  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado

Foro de consumo

Consume bien informado
 
Foro |  Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Principio activo, Microorganismo patógeno, Enfermedad transmisible, Concesión administrativa, Cartera de clientes, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Economía familiar > Seguros
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 24/01/2010 - 12:21  

El contrato de seguro, lo que tienes que saber, primera parte

Por Martin Ruiz  |    Colabora |    1510 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Nos aseguramos por la posibilidad de que, por azar, se produzca un hecho que nos cause un perjuicio

Firma de un contrato de seguros

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador (la compañía aseguradora) se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Esta es la definición que del contrato de seguro hace la Ley*.

¿Por qué nos aseguramos?
Nos aseguramos por la posibilidad de que, por azar, se produzca un hecho o contingencia que genere una necesidad de reparación sobre nuestros bienes, y especialmente sobre los de las personas terceras con las que interactuamos cada día (vecinos, peatones, conductores, etc.).

Cuando el riesgo de contingencia es muy elevado (por ejemplo, conduciendo un vehículo), la Ley obliga a estar asegurados (seguro de automóvil obligatorio).

¿Qué se puede asegurar?
Se pueden asegurar todas los bienes corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, etc.);  además se puede asegurar la vida y el patrimonio.

Para que un bien pueda ser asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:

-Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal,

-La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos,

-La cosa debe ser cuantificable económicamente,

-La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita,

-La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado.

¿Qué no se puede asegurar?
No se pueden asegurar:

-Los riesgos especulativos (por el principio básico de que "la indemnización no constituye ganancia"),

-Los objetos del comercio ilícitos,

-Las cosas en donde no existe un interés asegurable.

Objeto del contrato de seguros
Mediante el contrato de seguro se desplaza al asegurador el riesgo que amenaza al asegurado a cambio de un precio cierto (prima).

Hay que aclarar que un seguro no impide la existencia del riesgo ni que se produzcan las pérdidas previstas, pero sí evita al asegurado la incertidumbre de imprevistos.

Características del contrato de seguros
El contrato de seguros es:

-Aleatorio, ya que las partes ignoran en el momento de su conclusión (cuando firman), si se producirá el siniestro o no en el plazo cubierto por la póliza.

-Oneroso, ya que la prestación del asegurador que se concreta en su obligación de pagar una cantidad si se produce el siniestro, se corresponde con la del contratante/asegurado, relativa al pago de la prima.

-De duración determinada.

-Es un contrato consensual del que deriva la obligación del asegurador de entregar un documento probatorio al tomador del seguro, la póliza.

-Es un contrato de adhesión ya que el asegurador predispone las condiciones generales, sin dejar margen de negociación.

* El seguro se encuentra regulado por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, Ley del Contrato de Seguro (BOE 250/1980, de 17 de octubre de 1980).

Te aconsejamos leer la entrada El contrato de seguro, lo que tienes que saber (II), para continuar.


etiquetas: Asegurador, Prima de seguros, Asegurado,
lecturas relacionadas:
El contrato de seguro, lo que tienes que saber, segunda parte
Todo lo publicado en Consumoteca sobre cláusulas abusivas y condiciones generales de contratación
Todo lo publicado en Consumoteca sobre los seguros y el contrato de seguro


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
    Sé el primero en comentar esta entrada

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

jaime gonzalez en plan de jubilacion
Carlos en Administrador de riesgos
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.