|
El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador (la compañía aseguradora) se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Esta es la definición que del contrato de seguro hace la Ley*.
¿Por qué nos aseguramos? Nos aseguramos por la posibilidad de que, por azar, se produzca un hecho o contingencia que genere una necesidad de reparación sobre nuestros bienes, y especialmente sobre los de las personas terceras con las que interactuamos cada día (vecinos, peatones, conductores, etc.).
Cuando el riesgo de contingencia es muy elevado (por ejemplo, conduciendo un vehículo), la Ley obliga a estar asegurados (seguro de automóvil obligatorio).
¿Qué se puede asegurar? Se pueden asegurar todas los bienes corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, etc.); además se puede asegurar la vida y el patrimonio.
Para que un bien pueda ser asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:
-Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal,
-La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos,
-La cosa debe ser cuantificable económicamente,
-La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita,
-La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado.
¿Qué no se puede asegurar? No se pueden asegurar:
-Los riesgos especulativos (por el principio básico de que "la indemnización no constituye ganancia"),
-Los objetos del comercio ilícitos,
-Las cosas en donde no existe un interés asegurable.
Objeto del contrato de seguros Mediante el contrato de seguro se desplaza al asegurador el riesgo que amenaza al asegurado a cambio de un precio cierto (prima).
Hay que aclarar que un seguro no impide la existencia del riesgo ni que se produzcan las pérdidas previstas, pero sí evita al asegurado la incertidumbre de imprevistos.
Características del contrato de seguros El contrato de seguros es:
-Aleatorio, ya que las partes ignoran en el momento de su conclusión (cuando firman), si se producirá el siniestro o no en el plazo cubierto por la póliza.
-Oneroso, ya que la prestación del asegurador que se concreta en su obligación de pagar una cantidad si se produce el siniestro, se corresponde con la del contratante/asegurado, relativa al pago de la prima.
-De duración determinada.
-Es un contrato consensual del que deriva la obligación del asegurador de entregar un documento probatorio al tomador del seguro, la póliza.
-Es un contrato de adhesión ya que el asegurador predispone las condiciones generales, sin dejar margen de negociación.
* El seguro se encuentra regulado por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, Ley del Contrato de Seguro (BOE 250/1980, de 17 de octubre de 1980).
Te aconsejamos leer la entrada El contrato de seguro, lo que tienes que saber (II), para continuar. |