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Un caso fortuito es un acontecimiento inevitable, pero previsible.
Mientras que la fuerza mayor es inevitable, pero además imprevisible.
Los casos fortuitos o de fuerza mayor son producidos por dos grandes causas:
-Por la naturaleza cuando el hecho se sale de lo ordinario (por ej. el desbordamiento de un río, pero no la creciente ordinaria de un río).
-Por el hecho del hombre (por ej, la guerra, atentados terroristas, etc.).
La distinción entre ambos términos tiene relevancia a efectos de establecer responsabilidades (indemnizaciones, etc.) ya que el obligado (a dar o a hacer algo) en virtud de un contrato puede ampararse en el caso fortuito o fuerza mayor para justificar su incumplimiento (o su cumplimiento defectuoso) y que no se le pueda exigir responsabilidad por los daños y perjuicios que haya causado. Ambos supuestos están regulados en los artículos 513 y 514 del Código Civil.
En este sentido:
-La Ley permite que se pacte en un contrato la responsabilidad en el caso fortuito (y por lo tanto, se puedan cobrar indemnizaciones).
-Pero no se puede exigir una obligación que se incumplió por fuerza mayor (por eso las aseguradoras, por ejemplo, se eximen de cubrir estos daños, delegando en el Estado esta responsabilidad).
Fuentes: Wikipedia http://legales.com |