Responsabilidades del titular de una tarjeta bancaria

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Tarjeta o préstamo

Según el Banco de España, en nuestro país hay un parque de unos 45 millones de tarjetas de crédito y 25 millones de tarjetas de débito.

Esto que supone un agregado de 70 millones de tarjetas. Las tarjetas bancarias están por todas partes.

Nos ahorran mover efectivo y son muy seguras si somos cautos en su utilización, porque el titular del contrato de tarjeta firma un contrato de tarjeta por el que se compromete a ser responsable en su uso y conservación.

Las tarjetas de crédito y débito son medios de pago, igual que el dinero contante y sonante. Pero, a diferencia de este, que tienen un valor facial, las tarjetas pueden permitirnos comprar casi indefinidamemente de forma fraudulenta, si nos descuidamos y un tercero accede a ellas.

En este post te contamos las principales responsabilidades del titular de una tarjeta bancaria. Viene bien recordar para evitarnos el susto de, en una mala utilización de la tarjeta por un tercero, ser declarados responsables de negligencia por el banco emisor, y tener que hacer frente a las pérdidas que nos pueda suponer, de nuestro bolsillo.

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Obligaciones del titular

El titular de una tarjeta bancaria debe:

-Responsabilizarse de conservar la tarjeta en un lugar seguro, ya sea en su cartera o en su oficina y hogar. No se debe permitir el acceso a terceros a las mismas. Cuanta menos gente sepa qué tarjetas tienes, dónde las guardas en el trabajo o en casa, mejor.

-Responsabilizarse de custodiar el número secreto de identificación personal de la tarjeta (PIN) que se le facilite. 

Muchos usuarios conservan el papel original enviado por el banco con su clave de seguridad en su cartera, en una agenda personal o en la agenda del móvil, en vez de cambiar su PIN nada más recibirlo a otro que les permita memorizarlo mejor, sin necesidad de escribirlo en ninguna parte.

-Responsabilizarse de no introducir la numeración de forma escrita en páginas web donde no haya un protocolo seguro (https, información encriptada, etc.).

Responsabilizarse de no «cantar» la numeración de la tarjeta, su fecha de caducidad y el código del reverso conocido como CVV, CVC o similares a un agente de un servicio de atención telefónica salvo que sea de forma automatizada.

 Separar la tarjeta del PIN para que no pueda ser utilizada de forma fraudulenta.

En caso de pérdida o robo, comunicarlo inmediatamente a la entidad emisora. Cuanto antes se haga esto mejor, ya que, por ley, desde que haya constancia (día y hora de la llamada, correo electrónico enviado etc.) de la comunicación, el banco se hace responsable del mal uso que se pueda hacer de la tarjeta robada o perdida si cae en manos de desaprensivos.

Responsabilidad del titular en caso de robo o pérdida

Sobre la responsabilidad del titular de la tarjeta, la Ley 16/2009 de servicios de pago, dice en su artículo 32 lo siguiente al respecto de la Responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 31, el ordenante soportará, hasta un máximo de 150 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído.

2. El ordenante soportará el total de las pérdidas que afronte como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus obligaciones con arreglo al artículo 27.

3. Salvo en caso de actuación fraudulenta, el ordenante no soportará consecuencia económica alguna por la utilización, con posterioridad a la notificación a que se refiere el artículo 27.b), de un instrumento de pago extraviado o sustraído.

4. Si el proveedor de servicios de pago no tiene disponibles medios adecuados para que pueda notificarse en todo momento el extravío o la sustracción de un instrumento de pago, según lo dispuesto en el artículo 28.1.c), el ordenante no será responsable de las consecuencias económicas que se deriven de la utilización de dicho instrumento de pago, salvo en caso de que haya actuado de manera fraudulenta.

Es decir, que el titular de la tarjeta (salvo que el banco demuestre que actuó de forma fraudulenta), no soportará consecuencia económica alguna por la utilización, con posterioridad a la notificación, de la tarjeta extraviada o sustraída.

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Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

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