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En materia de seguros, el Comisionado para la defensa del asegurado (Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones) es el organismo de la administración encargado de tramitar las reclamaciones de los asegurados contra las compañías aseguradoras que no hayan podido ser resueltas previamente por el Defensor del Cliente de la aseguradora.
En concreto, el Comisionado para la defensa del asegurado está adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, con la finalidad expresa de proteger los derechos del usuario de seguros, y tiene (debería tener) independencia y autonomía, disponiendo de los medios profesionales y operativos necesarios para asegurar la eficacia en su actuación.
Este Comisionado es uno de los tres Comisionados para la defensa de los clientes de servicios financieros creados desde 2002 en España junto con el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios (adscrito al Banco de España) y el Comisionado para la Defensa del Inversor (adscrito a la CNMV).
Normativa El Comisionado para la defensa del asegurado fue creado por el artículo 22 de la Ley 44/200 y cuenta con un Reglamento de 2004:
* Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
* Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros. |