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Los “Comisionados para la defensa del los clientes de servicios financieros”, son una figura administrativa prevista por ley desde 2002*, que intenta resolver una queja o reclamación que previa y obligatoriamente haya pasado por el departamento de atención al cliente de la entidad financiera o por su defensor del cliente, y no se haya cerrado.
La normativa de protección de los usuarios de servicios financieros prevé que, en caso de no poder resolver una queja o reclamación directamente con la entidad financiera (banco, caja de ahorros, compañía de seguros, etc.) porque no se resuelva favorablemente a nuestros intereses, se haya denegado la admisión o se hubiere desestimado, los usuarios se puedan dirigir a los Comisionados para la Defensa de los Clientes de Servicios Financieros.
Hay tres Comisionados para la defensa de los clientes de servicios financieros:
el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios (adscrito al Banco de España),
el Comisionado para la Defensa del Inversor (adscrito a la CNMV)
el Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones (adscrito a la Dirección General de Seguros y de Planes de Pensiones)
Normativa Los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros fueron creados por el artículo 22 de la Ley 44/200 y cuentan con un Reglamento de 2004:
* Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
* Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros. |