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En la legislación española no hay ninguna norma sobre la responsabilidad del usuario de tarjetas de crédito, o sea, que hay que atenerse a lo que, a esos efectos estipule el contrato de tarjeta bancaria.
Este normalmente respetará las normas al respecto del “Código de buena conducta del sector bancario europeo relativo a los sistemas de pago mediante tarjeta”, suscrito por las asociaciones bancarias españolas (AEB y CECA), que hace una serie de recomendaciones sobre la responsabilidad de los titulares.
El Código de buena conducta bancario dice, respecto de la responsabilidad del titular de la tarjeta en caso de robo o extravío, básicamente dos cosas:
-El titular no asumirá ninguna responsabilidad por los pagos fraudulentos que se produzcan con la tarjeta después del aviso a la entidad de su pérdida o robo, salvo que el titular haya incurrido en fraude o negligencia grave;
-El titular asumirá un máximo de 150 euros por los pagos fraudulentos que se produzcan con la tarjeta antes de comunicar la pérdida o robo. Este límite será válido salvo que se haya actuado de forma fraudulenta, a sabiendas o con negligencia grave.
El código no indica un plazo concreto para que el titular avise de la pérdida o robo de la tarjeta, aunque sí recomienda que se haga sin dilación.
Fuente: Elaboración propia y Banco de España |