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  Diccionario Publicado el 9/11/2009 - 22:54  

Partícipe

Por Fernando  |    Colabora |    1169 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Partícipe de un fondo de inversión es el titular de al menos una participación en el mismo

Partícipe de un fondo de inversión

En materia de inversiones financieras, una partícipe es el titular de una participación en un fondo de inversión.

Cualquier ciudadano particular, sea cual sea su experiencia inversora, puede suscribir un fondo de inversión.

Según el Artículo 5 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, (Concepto, derechos y número mínimo de partícipes):

1. La condición de partícipe se adquiere mediante la realización de la aportación al patrimonio común.

2. Los fondos de inversión no constituidos por los procedimientos de fundación sucesiva y de suscripción pública de participaciones dispondrán de un plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el correspondiente registro administrativo, para alcanzar el número mínimo de partícipes que se establece en el apartado 4 del presente artículo y el patrimonio mínimo que se establezca de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de esta Ley.

….

4. Número de partícipes en un fondo de inversión no podrá ser inferior a 100. Reglamentariamente podrá disponerse un umbral distinto, atendiendo a los distintos tipos de activos en los que la IIC materialice sus inversiones, a la naturaleza de los partícipes o a la liquidez del fondo. Asimismo, reglamentariamente podrán establecerse requisitos adicionales de distribución del patrimonio entre los partícipes.”

Derechos del partícipe
El partícipe tiene derecho a información previa (vía un folleto informativo) antes de suscribir su participación, y periódica sobre la evolución de su inversión.

Además, el partícipe puede solicitar el reembolso de sus participaciones en cualquier momento, haciéndose efectivo el reembolso de acuerdo con lo que establezca su folleto (con carácter general, el plazo máximo para el pago de un reembolso es de tres días).

La citada Ley dice en su Artículo 5.3:

“La condición de partícipe confiere los derechos reconocidos en esta Ley, en su normativa de desarrollo y en el reglamento de gestión del fondo, y serán, como mínimo, los siguientes:

-Solicitar y obtener el reembolso del valor de sus participaciones. Este derecho se ejercerá sin deducción de comisión o gasto alguno en los supuestos establecidos en el artículo 12.2 de esta Ley.

-Solicitar y obtener el traspaso de sus inversiones entre IIC, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta Ley.

-Obtener información completa, veraz, precisa y permanente sobre el fondo, el valor de las participaciones así como la posición del partícipe en el fondo.

-Exigir responsabilidades a la sociedad gestora y al depositario por el incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias.

-Acudir al departamento de atención al cliente o al defensor del cliente, así como, en su caso, al Comisionado para la Defensa del Inversor en los términos establecidos en el artículo 48 de esta Ley y en los artículos 22 y siguientes de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas para la Reforma del Sistema Financiero.

Hoy en día existe una extensa oferta de productos donde cualquier inversor puede encontrar el fondo que mejor se adecue a su perfil y necesidades.


etiquetas: Fondo de inversión, Intermediario financiero, Banco, Caja de Ahorros, Partícipe, Gestora de un fondo de inversión, Valor liquidativo,
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