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Una participación es cualquier título (papeleta, acción, boleto, etc.) o el derecho que da de participar en un bien, una compañía (concepto de acción), un servicio, una tómbola, etc. La participación en principio es transmisible, y no necesita sustanciarse físicamente sino que vale con ser titular del derecho de esa participación.
Fondos de inversión En materia de inversiones financieras, una participación en un fondo de inversión es, según la Ley* (Artículo 7. Participación):
“1. La participación es cada una de las partes alícuotas en que se divide el patrimonio de un fondo. Las participaciones no tendrán valor nominal, tendrán la condición de valores negociables y podrán representarse mediante certificados nominativos o mediante anotaciones en cuenta. Dentro de un mismo fondo, o en su caso, de un mismo compartimento, podrán existir distintas clases de participaciones que se diferenciarán por las comisiones que les sean aplicables. Cada clase de participación recibirá una denominación específica, que irá precedida de la denominación del fondo y, en su caso, del compartimento.
2. El valor liquidativo de cada clase de participación será el que resulte de dividir el valor de la parte del patrimonio del fondo que corresponda a dicha clase por el número de participaciones de esa clase en circulación. A los efectos de suscripción y reembolso, se calculará y se hará público por el medio de difusión que se determine reglamentariamente, con la periodicidad que se establezca, en función de las distintas políticas de inversión, de la naturaleza de los partícipes y de liquidez del fondo.
3. Las participaciones se emitirán y reembolsarán por la sociedad gestora a solicitud de cualquier partícipe, en los términos que se establezcan reglamentariamente. No obstante, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá suspender temporalmente la suscripción o reembolso de participaciones cuando no sea posible la determinación de su precio o concurra otra causa de fuerza mayor.
4. Con carácter general, las suscripciones y reembolsos de fondos de inversión deberán realizarse en efectivo. No obstante, excepcionalmente cuando así se prevea reglamentariamente y en el reglamento de gestión, las suscripciones y reembolsos podrán efectuarse mediante entrega de bienes, valores o derechos aptos para la inversión, adecuados a la vocación inversora del fondo.”
La gestora del fondo de inversión decide la política y estrategia de inversiones y con carácter general, la inversión máxima en un mismo emisor (compañía) no puede superar el 5% del patrimonio del fondo.
* Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva |