Las IIC tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no
La Ley* define las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) como:
“1. Aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
Aquellas actividades cuyo objeto sea distinto del descrito en el párrafo anterior no tendrán el carácter de inversión colectiva. Asimismo aquellas entidades que no satisfagan los requisitos establecidos en esta Ley no podrán constituirse como IIC.
2. Las IIC revestirán la forma de sociedad de inversión o fondo de inversión.
3. Las IIC podrán ser de carácter financiero o no financiero”.
Son IIC de carácter financiero aquellas que tengan por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros, conforme a las prescripciones definidas en la Ley y en su desarrollo reglamentario. Por ejemplo, los Fondos de inversión.
Las IIC de carácter no financiero operan principalmente sobre activos de otra naturaleza (por ejemplo, las IIC inmobiliarias).
* Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
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