Hipotecas referenciadas al IRPH no tienen falta de transparencia

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Leemos en Europa Press que la Sala Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a Kutxabank en su recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que la condenaba al declarar nula la cláusula de revisión del interés de sus préstamos hipotecarios referenciados al IRPH.

Esta sentencia es importante para muchos consumidores que teniendo su hipoteca referenciada a este índice (su interés anual se revisa de acuerdo con la variación de este índice) se habían planteado o tienen en marcha demandas judiciales contra su banco, alegando que es un índice poco transparente, y por tanto nulo.

Qué es el IRPH

Según reclamador.es, el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice que se utiliza para revisar el interés anual de un préstamo hipotecario, alternativo al índice mayoritario que se utiliza en España que es el Euríbor.

Sobre todo se utilizó por muchas cajas de ahorros, como la hoy Kutxabank, durante la época de expansión inmobiliaria.

El problema de este índice de revisión hipotecaria es que es poco transparente al no reflejar con la misma precisión la evolución real de los mercados, como sí lo hace el euríbor.

Por este motivo muchos usuarios con hipotecas IRPH se han visto muy damnificados en los últimos años de crisis con bajadas importantes del Euríbor, pero no tanto del IRPH, «manipulable» por los bancos para dar el valor deseado. Como recuerda reclamador, «mientras el Euríbor registra mínimos históricos, el IRPH es un índice inamovible y tan elevado que muchas familias no lo han podido asumir hasta el punto de perder sus ahorros y los inmuebles objetos de la carga hipotecaria».

Hasta la fecha, varias sentencias judiciales han decretado la nulidad de este índice IRPH en una hipoteca, obligando al banco a sustituirlo por otro índice más fiel de la situación del mercado y compensar al prestatario hipotecario.

Aducían los jueces una «falta de información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo”. Pero ahora, el Tribunal Supremo acaba de echar un jarro de agua fría sobre sus expectativas.

La Sentencia del TS

El caso recientemente sentenciado por el TS tiene sus orígenes en una hipoteca contraída en 2006 por sus demandantes con la Caja de Ahorros de Vitoria y Álava (hoy integrada en Kutxabank).

El matrimonio solicitó una hipoteca de 250.000 euros a 35 años, con un interés del 4,25%, revisable anualmente con arreglo al IRPH. La hipoteca fue novada en 2009.

Los clientes, no contentos con los altos intereses pagados tras cada revisión, respecto a otros índices más transparentes, interpusieron una demanda contra Kutxabank solicitando la nulidad de la cláusula que referenciaba la hipoteca al IRPH «por falta de transparencia y por su carácter abusivo».

En 2015, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz declaró la nulidad total de esta cláusula, condenando a la caja a devolver las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre la base del IRPH Entidades o Cajas.

Kutxabank recurrió en apelación contra esta sentencia, alegando que este índice de referencia fue «negociado» con el cliente, al igual que el resto de cláusulas.

Este recurso fue desestimado por la Audiencia Provincial de Álava, siendo la Kutxa condenada a devolver, con retroactividad, los intereses cobrados en el préstamo, que superaban los 75.000 euros.

La Audiencia consideraba que correspondía a Kutxabank aportar la prueba necesaria para demostrar que «existió negociación», ya que, de lo contrario, la cláusula debía considerarse «impuesta al actor y sin posibilidad de influir en su contenido».

«Fue la entidad quien redactó la cláusula tercera bis en este contrato, cláusula idéntica a la introducida en otros contratos de préstamo similares, sin posibilidad de que el cliente introdujese cambios.

Ni siquiera queda constancia de que Kutxabank le permitiese elegir entre varias ofertas. El actor únicamente pudo expresar su consentimiento a la firma del contrato de préstamo», agregaba la Audiencia.

Finaliza la AP que si el banco hubiera ofrecido al cliente elegir entre el IRPH y el Euríbor, «con las explicaciones oportunas», el cliente habría optado por el Euríbor más un diferencial.

Finalmente, el banco vasco presentó un recurso de casación contra esta sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que ha sido estimado por el Tribunal Supremo, como se ha dado a conocer este miércoles.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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