14 exclusiones de los seguros de vida que no conocías

En este momento estás viendo 14 exclusiones de los seguros de vida que no conocías
Sorpresa duda reclamacion hojas de reclamaciones

Esta entrada «14 exclusiones de los seguros de vida» se publicó por primera vez el 19 de noviembre de 2016 y ha sido actualizada el 11 de marzo de 2023.

Los seguros de vida son una parte importante en el mundo de los seguros. Un seguro de vida es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada.

La modalidad de seguro de vida más popular es la que cubre del riesgo de fallecimiento (también de invalidez) al/los beneficiario/s.

Si ya te has leído nuestros consejos antes de contratar un seguro de vida, es tiempo de conocer lo que cubre y no cubre un seguro de vida, sobre todo esto último. Es lo que se conoce técnicamente como exclusiones de los seguros de vida.

Qué cubre un seguro de vida

Como hemos visto, el seguro de vida por fallecimiento garantiza a los beneficiarios el pago del capital asegurado si se produce el hecho cuyo riesgo ha sido contratado con las excepciones y limitaciones que figuren en la póliza.

Pero, ¡ojo!, porque aunque la póliza del seguro diga por escrito que tenemos cubierta la garantía de “fallecimiento por cualquier causa”, eso no significa que pueda haber exclusiones.

Qué no cubre un seguro de vida

Dependiendo de las diferentes compañias de seguros, los seguros de vida por fallecimiento tienen más o menos exclusiones.

Es decir, que no cubren algunos supuestos de fallecimiento como los siguientes (siempre salvo aceptación y valoración expresa por parte de la aseguradora de un riesgo en concreto):

Suicidio

El suicidio, ya sea de forma general o durante un período inicial está excluido de muchas pólizas de seguro de vida.

Esto es importante y se podría ver como una “carencia” similar a las de las mujeres embarazadas en el seguro de salud (con todas las salvedades).

Con esta exclusión del «fallecimiento por suicidio», la aseguradora pretende evitar la “trampa” que supondría tener tomada la determinación de cometer suicidio pero querer al mismo tiempo dejar bien cubiertos a sus familiares con una indemnización después de su fallecimiento.

Por ello, si se comete suicidio inmediatamente después de asegurar tu vida, en el fondo hay un engaño («dolo«) y muchas aseguradoras tendrán esta exclusión incorporada al clausurado.

Además, si se hubiera cometido un intento fallido de suicidio conocido por profesionales médicos, el seguro tampoco tendrá efecto hasta un año después, durante la fase conocida como “rehabilitación” (tiempo que transcurre desde la tentativa conocida de suicidio hasta que la póliza es válida y cubre el supuesto de suicidio).

Fallecimiento del asegurado causado intencionadamente por un beneficiario

Este es el típico caso de “X envenena a su cónyuge Y con el objeto de cobrar la indemnización del seguro de vida”.

En estos casos, si hubiera otros beneficiarios sin responsabilidad por el fallecimiento sí tendrán derecho al cobro del capital asegurado.

Fallecimiento por actos delictivos del asegurado

Imagínese el caso en que el asegurado venía huyendo de la Policía tras cometer un delito y fallece.

Fallecimiento bajo los efectos del alcohol

En este caso muchas aseguradoras no indemnizarán cuando el fallecido supere la tasa legal de alcoholemia prevista en cada país por la normativa de tráfico.

Fallecimiento bajo los efectos de cualquier droga legal o ilegal

Esto necesita poca aclaración.

Fallecimiento causado directa o indirectamente por una enfermedad o accidente anterior a la fecha de contratación

Es decir, que si el asegurado contrató un seguro de vida estando enfermo ya de enfermedad grave que le causara la muerte posterior, la aseguradora se podría desentender de desembolsar el capital asegurado a los beneficiarios.

Por esta razón, las aseguradoras muchas veces obligan al asegurado a hacer una revisión médica previa obligatoria gratuita (se suele exigir a partir de los 45 años de edad y si el capital a cubrir es alto).

O que rellenes un cuestionario médico de salud autodeclarativo (tú dices cómo estás, tus hábitos respecto al alcohol y tabaco, tu tipo de actividad y si has tenido enfermedades graves antes de contratar el seguro).

Fallecimiento de profesionales con situación de riesgo por su actividad profesional, salvo pacto expreso en contrato

Aquí suelen incluirse a los profesionales de líneas aéreas (pilotos y tripulación) y a los pilotos militares.

Esto no nos afectará si, siendo profesionales ocupamos un asiento como pasajeros en un vuelo en una línea comercial regular o un vuelo chárter, mientras que el avión sea de uso civil.

Fallecimiento en competiciones deportivas

Ya sea como profesional o como amateur, salvo que esté expresamente cubierto (motociclismo, automovilismo, alpinismo, aviación deportiva, tauromaquia, esquí fuera de las pistas habilitadas, etc.).

Otros supuestos

  • El fallecimiento en una aeronave no autorizada para el transporte público de viajeros.
  • El fallecimiento por accidente de helicóptero.
  • El fallecimiento por salto de paracaídas (salvo que fuera motivado por un accidente aéreo previo en una aeronave civil).
  • El fallecimiento por radiación nuclear o contaminación radioactiva. 
  • El fallecimiento durante navegación submarina o en viajes de exploración. El fallecimiento en caso de que esa causa pueda estar cubierta por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Consejos de última hora

Las cosas, así, siempre que vayas a contratar un seguro de vida es bueno que leas a fondo la «letra pequeña» y si necesitas una cobertura especial, háblalo con tu agente o corredor de seguros.

Estos mediadores de seguros saben mucho más que tú del tema, y te ayudarán a conseguir la mejor prima para tus necesidades.

Y si ya tienes contratado tu seguro y quieres hacer una reclamación recuerda que puedes reclamar ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora (o su defensor del cliente). Y si no responde en dos meses o lo hace desfavorablemente, ante el Comisionado para la defensa del asegurado de la aseguradora.

También tienes la opción del arbitraje de seguros o los Tribunales de Justicia.

Martin Ruiz Felipe

Especialidad en Seguros. Experto en Prevención de Blanqueo de Capitales. Soy Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Actualmente trabajo como Letrado en el Departamento de Compliance de una entidad de seguros lider en su sector. Ofrezco asesoramiento jurídico en la aplicación/interpretación del contrato de seguro en sus diferentes modalidades. Colaboro porque presté mis servicios profesionales durante seis años en la asesoría jurídica de la Organización de Consumidores y Usuarios, y tengo una clara sensibilidad en los asuntos de protección al consumidor y la defensa de sus legítimos intereses.

Esta entrada tiene 11 comentarios

  1. Angie

    se puede cobrar un seguro por muerte accidental si el asegurado se le inculpa del siniestro

  2. ANA MARIA

    Hola,
    Leo en muchos articulos sobre la veracidad de la información que hay q dar a las aseguradoras para tramitar un seguro de vida, normalmente te hacen un cuestionario, pero como pueden saber llegado el caso q has mentido o no?

    1. Consumoteca

      Hola Ana

      Lo saben por informes de peritos médicos que examinen el caso y estimen si era una enfermedad o dolencia preexistente a la declaración del usuario.

      Un saludo

  3. GUADALUPE

    EN UN CONTRATO DE SEGURO DE VIDA, PUEDE EXCLUIRSE DE RESPONSABILIDAD LA ASEGURADORA, AL IMPONER QUE CUBRE LA INDEMNIZACIÓN SIEMPR EY CUANDO LA MUERTE DEL ASEGURADO SE EFECTÚA A PARTIR DEL CUARTO MES DE INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA? NO ES ESTO UNA CLAUSUILA ABUSIVA QUE ESTA EN CONTRA DE LA NATURALEZA DEL SEGURO DE VIDA?

    1. Consumoteca

      Hola Guadalupe, aparte de los períodos de carencia, los seguros de vida tienen exclusiones sorprendentes como excluir la muerte por suicidio durante un tiempo, por ejemplo. Además, suelen hacer un formulario de salud por si el usuario oculta una enfermedad.

      Cláusula abusiva es la que en contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales. En este caso podría estar justificado el excluir los primeros meses de su obligación de indemnizar si, como es de suponer, no exigen más que una declaración de salud del usuario.

      https://www.consumoteca.com/consumo/clausula-abusiva/

  4. Lidia

    Hola, ¿cubre el seguro de vida si el tomador fallece en un accidente de tráfico y da positivo en la prueba de alcoholemia, si en las condiciones particulares del contrato no aparece dicha exclusión?

    1. Consumoteca

      Hola Lidia, es una pregunta difícil que tendría que contestar un agente o corredor de seguros con experiencia en el ramo de vida.

      Por una parte habría que consultar detenidamente el clausulado de la póliza pq aunque no lo excluya explícitamente, si hay un atestado policial que atestigua que la causa de la muerte fue conducir ebrio la aseguradora podría poner pegas. Aunque, es verdad que los seguros de vida, a partir de un año de carencia, suelen cubrir la muerte por suicidio del tomador.

      Consulta al especialista.

  5. Sevilla

    Tengo un seguro de vida bbva y tuve un accidente de trafico en el cual estaba embarazada y perdi mi bebe de 20 semanas me cubriria el seguro de vida?

    1. Consumoteca

      Hola yo entiendo que no porque en un seguro de vida el asegurado es el tomador, y en este caso eras tú, la madre. El riesgo que se cubre es el fallecimiento del asegurado. Como quien falleció, desgraciadamente, era el feto, que no estaba asegurado, no hay derecho a indemnización.

  6. María José

    Tengo contratado un Seguro de vida. Padezco de esclerosis múltiple. Ya tenía la enfermedad cuando lo contrate la gestora me dijo que era autorizado. Pero yo tengo dudas.

    1. Consumoteca

      María José

      No aclaras si la gestora es personal propio de la aseguradora, un agente de seguros o un corredor de seguros, ya que en función del grado de dependencia del comercial respecto de la aseguradora, más fácil será hacer a la aseguradora responsable.

      Tampoco aclaras si esa «autorización» fue verbal o la tienes por escrito.

      No estaría de más consultar de nuevo a la gestora y que se pronuncie por escrito para tu tranquilidad y la seguridad de tu bolsillo. A ver si vas a estar falsamente confiada en que el seguro te cubrirá y al final no es así.

      Mucha suerte y cuéntanos en qué queda la cosa. En asuntos de seguros hay que ir siempre con la verdad por delante. Todos ganamos así.

      Lee esto
      https://www.consumoteca.com/seguross/cuestionario-de-salud/
      https://www.consumoteca.com/economia-familiar/indisputabilidad-seguro-vida/
      https://www.consumoteca.com/seguross/inexactitud-de-datos/

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.