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  Guías prácticas Publicado el 21/10/2010 - 23:45  

Obligaciones de indicación de precios de los productos que compramos

Por Fernando  |    Colabora |    832 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La indicación del precio de los productos es una herramienta esencial de información antes de comprar

Consumidora viendo los precios de un escaparate

Los productos puestos a disposición de los consumidores deben incorporar o llevar consigo una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales (entre ellas su precio).

Además de la etiqueta (nos informa de las características del producto) la indicación del precio de los productos (precio de venta y precio por unidad de medida) es una herramienta esencial de información antes de comprar, ya que nos permite comparar.

En España, el Real Decreto 3423/2000* establece una obligación general de indicar el precio de venta y el precio por unidad de medida a la vez, para todos los productos tanto si se trata de productos alimenticios como no alimenticios.

Obligaciones de indicación de precios
El criterio general de la norma es indicar el precio de venta en todos los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores.

Se indicará el precio por unidad de medida en:

 Todos los productos que deban llevar una indicación de la cantidad a cuya magnitud deberán referirse.

 Los productos comercializados por unidades o piezas, utilizándose en este caso el uno como referencia de la unidad.

Características y presentación de los precios
El precio de venta y el precio por unidad de medida deberán ser:

 Inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles, situándose en el mismo campo visual.

 Visibles por el consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar dicha información.

 En los casos en que las disposiciones requieran la indicación del peso neto y del peso neto escurrido de determinados productos envasados previamente, bastará la indicación del precio por unidad de medida del peso neto escurrido.

Excepciones
La ley dice que no se indicará el precio por unidad de medida de un producto:

 Cuando éste precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta.

 En los productos que se comercializan en cantidades inferiores a 50 gramos o 50 ml.

 En los productos de diferente naturaleza que se vendan en un mismo envase y no se comercialicen individualmente productos iguales a los que lo forman.

 En los productos que se comercialicen mediante venta automática.

 En las porciones individuales de helado (cortes).

 En los vinos de mesa con indicación geográfica y los vinos con denominación de origen.

 En las bebidas espirituosas con denominación geográfica.

 En los productos alimenticios de fantasía (productos que por su creatividad y originalidad no le hace comparable con otros, en relación con la motivación de compra del consumidor).

Otras particularidades
La ley prevé ciertas particularidades:

 En el caso de los huevos la unidad de medida se considerará la docena.

 En los complementos alimenticios la unidad de medida se referirá a 100 gramos o 100 ml.

 En los detergentes destinados al uso doméstico para el lavado de ropa en máquinas automáticas, la unidad de medida se referirá a la cantidad necesaria para un lavado en condiciones normales de suciedad y dureza del agua de 25 grados franceses.

 En el tabaco de pipa la unidad de medida se considerará 100 g.

 En los productos cosméticos la unidad de medida se referirá a 100 g o 100 ml.

* Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.


etiquetas: Bienes, Demanda, Detergente, Huevo, Mercado, Oferta, Precio, Precio de tasación, Precio de venta al público, Precio por unidad de medida, Producto cosmético, Servicio, Ventas automáticas,
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