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  Diccionario Publicado el 19/01/2010 - 23:27  

Libre circulación de mercancías

Por Juan del Real  |    Colabora |    3275 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

La libre circulación de mercancías es la facultad que tienen las personas de hacer llegar bienes a cualquier punto de un territorio sin trabas

La libre circulación de bienes y mercancías es esencial para tener más oferta a mejores precios

La libre circulación de bienes o mercancías es la facultad que tienen las personas que en una economía emprenden actividades comerciales, generalmente con el fin de obtener un beneficio, de hacer llegar estas a cualquier punto de un territorio sin que les sean impuestas trabas, salvo las que legalmente se dispongan por razones de seguridad para la población.

La libre circulación de bienes o mercancías es, junto con la libre circulación de personas un principio básico reconocido en el artículo 139.2 de nuestra Constitución, y un acicate para la competencia y un mejor servicio a los consumidores finales. Dice así:

Artículo 139

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley de Comercio* (Libre circulación de bienes), dice así:

1. Se reconoce el principio de libre circulación de mercancías dentro del territorio español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139.2 de la Constitución.

2. Las distintas Administraciones públicas adoptarán las medidas adecuadas, para evitar que la libertad de circulación de los bienes resulte falseada.

* Ley 7/1996, de 15 de enero de 1996, de Ordenación del Comercio Minorista (Boletín Oficial del Estado nº 15, de 17 de enero de 1996).


etiquetas: Constitución, Consumidor, Consumo, Empresario, Ley 7/1996 de Comercio, Libertad de empresa,
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