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  Diccionario Publicado el 31/10/2011 - 20:19  

Comisiones bancarias

Por Redacción  |    Colabora |    308 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las comisiones deben responder a servicios aceptados por el consumidor y efectivamente prestados

Comisiones bancarias

Las comisiones bancarias son cobros que las entidades financieras (bancos, cajas, sociedades de valores, etc.) cobran a sus clientes por la prestación de servicios bancarios de todo tipo (por ejemplo, abrir un producto financiero o cancelarlo total o parcialmente).

Según la ley*:

 Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes.

 Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.

 Las entidades de crédito deberán poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios, todo ello en un formato unificado, conforme a los términos específicos que determinará el Banco de España.

Esta información incluirá, en todo caso, de manera sencilla y que facilite la comparación entre entidades, los conceptos que devengan comisión, la periodicidad con que se aplican y el importe de las mismas de manera desagregada por periodo en que se apliquen.

Esta información estará disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España, y deberá estar a disposición de los clientes, en cualquier momento y gratuitamente.

 Inmediatamente antes de que un servicio bancario vaya a ser prestado a un cliente a través de un medio de comunicación a distancia o de un cajero automático o de un dispositivo similar, se deberá indicar, mediante un mensaje claro, perfectamente perceptible y gratuito, la comisión aplicable por cualquier concepto y los gastos a repercutir. Una vez proporcionada dicha información, se ofrecerá al cliente, de forma igualmente gratuita, la posibilidad de desistir de la operación solicitada.

 En servicios bancarios prestados a través de un medio de comunicación a distancia o de un cajero automático o de un dispositivo similar, en lugar visible, figurará un número de teléfono para incidencias, al que se podrá acudir en el caso de que se produzcan problemas en la prestación de los servicios.

* Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. (BOE de 29 de octubre de 2011).


etiquetas: Comisión, Servicios bancarios, Banco, Caja de Ahorros, Consumidor, Contrato de crédito al consumo, Crédito, Cuota, Derecho de desistimiento, Préstamo con garantía hipotecaria,
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