Servicios bancarios

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Cajero automático banco

Esta entrada «Servicios bancarios» se publicó originalmente el 31 de octubre de 2011 y ha sido actualizada con fecha 19 de septiembre de 2020.

Definición legal

La definición legal de servicios bancarios nos la da la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Dice así:

Son servicios bancarios aquellos que comprenden los servicios de caja, la captación de fondos reembolsables, especialmente depósitos, la concesión de crédito y préstamo, los servicios de pago y las demás actividades incluidas en el artículo 52  de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Servicios bancarios

Para definir los servicios bancarios, primero es bueno entender qué es un banco y qué funciones cumple en una economía moderna.

Un banco es una institución financiera que se encarga de administrar el dinero de unos (personas físicas y jurídicas) para prestarlo a otros.

La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco o banca. En este post repasamos qué es un banco.

El primer banco moderno

El primer banco moderno fue fundado en Génova, Italia en el año 1406, su nombre era Banco di San Giorgio. Los primeros bancos aparecieron en la época del renacimiento.

Las operaciones típicas de los bancos son las pasivas (para captar dinero de personas e instituciones) y las activas (prestar ese dinero a terceros exigiendo un coste mayor del que pagan por sus operaciones de captación de pasivos).

Operaciones pasivas o de pasivo

Se trata de operaciones por las que el banco capta, recibe o recolecta dinero de las personas.

Las operaciones de captación de recursos, denominadas operaciones de carácter pasivo se materializan a través de los depósitos bancarios, que pueden clasificarse en tres grandes categorías:

  • Cuenta de ahorro o libreta de ahorros.

Operaciones activas o de activo

La colocación es lo contrario a la captación. La colocación permite poner dinero en circulación en la economía; es decir, los bancos generan nuevo dinero del dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y, con éstos, otorgan créditos a las personas, empresas u organizaciones que los soliciten.

Por dar estos préstamos el banco cobra, dependiendo del tipo de préstamo, unas cantidades de dinero que se llaman intereses (intereses de colocación) y comisiones.

Al diferencial entre lo que los bancos cobran por el dinero que prestan y el que abonan a los que les ceden sus ahorros en depósito, se le llama diferencial de tipos de interés. Este, junto con los ingresos por comisiones bancarias constituyen el negocio bancario.

La Orden EHA/2899/2011

La Orden EHA/2899/2011 de 2011 regula la transparencia y protección de los clientes de servicios financieros personas físicas, para garantizar el adecuado nivel de protección.

Incluye por primera vez las obligaciones en servicios bancarios prestados por los bancos a distancia vía Internet. O por medio de cajeros automáticos.

Comisiones y gastos

Detalla la obligación de los bancos de enviar a sus clientes en enero de cada año, información completa y detallada sobre comisiones y gastos devengados el año anterior. Y sobre los tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior mediante documento unificado por el Banco de España.

Información precontractual

La información incluirá la información precontractual legalmente exigible (antes de contratar), que además de gratuita deberá ser clara, oportuna y suficiente, objetiva y no engañosa.

Información contractual

Y habrá de entregarse con la debida antelación en función del tipo de contrato u oferta y, en todo caso, antes de que el cliente quede vinculado por dicho contrato u oferta. Además, incluirá la información contractual exigible y la comunicación tendrá que reflejar de manera clara y fiel los términos en que se desarrollan los servicios, no podrá destacar ningún beneficio potencial del servicio ocultando expresamente los riesgos inherentes al mismo ni podrá omitir o desnaturalizar ninguna información relevante.

Otra novedad es resaltar el deber de diligencia en ejecución de órdenes y corrección de errores por parte de bancos y demás entidades financieras, que

«pondrán los medios necesarios para ejecutar las órdenes de los clientes sin demoras ni retrasos, empleando para ello la máxima diligencia«

(igualmente «exigible en la corrección de los errores detectados, sea por la entidad o sus clientes, así como en la comunicación del resultado de las solicitudes de contratación de operaciones que planteen los clientes»).

Esta Orden es un desarrollo de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible que hablaba, entre otras cosas, de la transparencia y del «préstamo responsable«.

Los bancos deben conceder crédito de manera prudencial para evitar daños posteriores a sus clientes e inestabilidad en los mercados. Es decir, que deben evaluar nuestra solvencia de manera prudente (nos podrán pedir demostrar nuestra situación de empleo, ingresos, patrimonial y financiera).

Esta Orden viene a aglutinar toda la normativa dispersa sobre transparencia en los mercados financieros (información sobre tipos de interés, comisiones, comunicaciones con el cliente, información pre-contractual a dar al usuario antes de contratar, servicios financieros vinculados, etc.).

Y habla del «asesoramiento» al que están obligadas las entidades para garantizar que la prestación de este servicio bancario se realice siempre en mejor interés del cliente, y valorando adecuadamente su situación y el conjunto de servicios disponibles en el mercado.

Areas de intervención de la Orden EHA/2899/2011

La Orden EHA/2899/2011 toca estas áreas de interés de los consumidores en sus relaciones con bancos y demás entidades financieras.

Comisiones bancarias y tipos de interés

Las comisiones que nos cobren los bancos o tipos de interés que nos abonen (depósitos) o cobren (créditos y préstamos) deberán corresponder a servicios efectivamente prestados (o gastos demostrables).

Estos habrán sido solicitados previamente por el usuario persona física, y serán las que las partes fijen libremente (es decir, las que nos imponga el banco).

Las entidades de crédito nos deberán exhibir gratuitamente en sus oficinas y página web las comisiones y tipos de interés actualizados habituales para sus servicios más populares. Ello en un formato unificado, conforme a los términos específicos que determinará el Banco de España (facilitará la comparación entre varias entidades bancarias).

Contratación online

Cuando se vaya a contratar un servicio vía Internet o un cajero automático, el banco deberá indicar, mediante un mensaje claro, perfectamente perceptible y gratuito, la comisión aplicable por cualquier concepto y los gastos a repercutir. Una vez proporcionada dicha información, se ofrecerá al cliente, de forma igualmente gratuita, la posibilidad de desistir de la operación solicitada.

Además, en estos servicios a distancia figurará en lugar visible un número de teléfono para incidencias, al que se podrá acudir en el caso de que se produzcan problemas en la prestación de los servicios.

La información sobre tipos de interés incluirá, de manera sencilla y que facilite la comparación entre entidades, la tasa anual equivalente (TAE) u otra expresión equivalente de la operación.

Préstamos hipotecarios

Se crean nuevos requerimientos de información unificada tanto de carácter precontractual como contractual en materia de préstamos con garantía hipotecaria para comprar viviendas y otros bienes inmuebles (FIPER y FIPRE).

Será obligatoria para los bancos la difusión al consumidor de una «Guía informativa» sobre los préstamos hipotecarios que permita al cliente entender todas sus implicaciones. Habrá más transparencia en las cláusulas suelo o techo y los instrumentos financieros de cobertura del tipo de interés.

Por último se regula expresamente la información de las hipotecas inversas.

Tipos de interés oficiales

Se adaptan los tipos de interés de referencia de los préstamos (los que sirven para las revisiones periódicas de nuestros préstamos) a los mercados de escala europea y nacional, creándose nuevas alternativas de elección de tipos de referencia más cercanos al coste real de obtención de recursos por las entidades de crédito.

Publicidad de servicios bancarios

Toda la publicidad de las entidades de crédito referida a los servicios bancarios deberá ser clara, objetiva y no engañosa.

Transparencia

Desde hace años, la principal desventaja de los consumidores a la hora de contratar cualquier servicio bancario, ha sido el no contar con la información que las entidades financieras si poseen. Sin esa información, el usuario no puede elegir el servicio más interesante para sus intereses económicos con perjuicios para su bolsillo.

Como los poderes públicos tienen encomendada la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores por la Constitución, han ido publicando diversa normativa sobre transparencia de las entidades financieras (bancos, cajas y otras instituciones) que obligando a estas a dar una información uniforme al usuario sobre sus servicios, nos permitan tomar decisiones financieras informadas.

Normativa de servicios bancarios

Aunar toda la normativa de servicios bancarios en una sola página sería imposible. Mejor remitirse a las webs del Banco de España (Circulares), CNMV (mercado de valores), Ministerio de Economía, etc.

En concreto nos interesan como consumidores las siguientes normativas de servicios y productos bancarios sobre transparencia:

  • Orden ECE/482/2019, de 26 de abril, por la que se modifican la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE de 29 de abril de 2019).
  • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (ver online).
  • Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
  • Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.
  • Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
  • Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
  • Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
  • Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
  • Orden de 12 de diciembre  de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito.
  • Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (ver online).
  • Artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
  • Artículo 51 de la Constitución española de 1978.

Esta entrada «Servicios bancarios» se publicó originalmente el 31 de octubre de 2011 y ha sido actualizada con fecha 19 de septiembre de 2020.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 7 comentarios

  1. VICENTE

    Ahora mi caso

    Compro una casa. Tasación 220.000. Hipoteca 160.000 (No llega ni al 73%). Si no pagamos, se quedan una casa de 220.000 x 160.000.

    Mi mujer discapacidad del 43%. Yo discapacidad del 65% e Incapacidad Permanente Absoluta por la que no se me puede hacer ningún seguro. Nos obligan a hacer un seguro de vida a nombre de mi mujer por 140.000 euros con una cuota anual de 2.875 euros.

    He hecho saber que no queremos ese seguro y me han dicho que si no lo acepto no me dan la hipoteca. Como estamos casados en separación de bienes, he pedido que ese seguro lo limiten a la mitad de la hipoteca (80.000) y me han dicho que ellos se tienen que cubrir las espaldas.

    1. Consumoteca

      Hola Vicente

      Sentimos tu situación personal. Entendemos que con arreglo a la normativa (Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (ver online), el banco puede pediros como garantía adicional contratar el seguro de vida.

      Pero lo que no puede hacer es imponeros la entidad aseguradora, con lo que, por de pronto, te recomendamos pedir un par de propuestas de seguro en dos aseguradoras distintas a ver si puedes bajar la prima, que parece bastante elevada.

      Un saludo

  2. VICENTE

    Si para darte una hipoteca solo te dan el 80% para asegurarse de que no pierden dinero, que te obliguen a tener un seguro de hogar puede ser lógico. Pero que te obliguen a contratarlo con ellos y que te obliguen a hacer un seguro de vida con ellos con coacción (si no lo contratas, no te damos la hipoteca) debería ser ilegal.

  3. VICENTE

    RAE: Usura: 1)Interés excesivo en un préstamo. 2) Ganancia, fruto, utilidad o aumento que se saca de algo, especialmente cuando es excesivo. 3) Interés ilícito que se llevaba por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo.
    Ahí lo dejo

  4. Rafael Gálvez Pacheco

    YA LO HE HECHO E INMEDIATAMENTE HA DESAPARECIDFO.. Repito: Los Bancos casi obligan a que se les contrate los Servicios que llevan en la calle cientos de años, por ejemplo Seguros del Hogar. Santander utiliza a…y Caixa a Adeslas (MIBOX). Si el cliente se resiste a cambiar….es todo un calvario para él.

  5. chilindrina

    que son los servicios bancarios son servicios bancarios aquellos que comprenden los servicios de caja, la captación de fondos reembolsables, especialmente depósitos, la concesión de crédito y préstamo, los servicios de pago

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