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  Diccionario Publicado el 8/08/2010 - 23:25  

Visado colegial

Por Eva Tamames  |    Colabora |    1335 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Cuando el visado profesional sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio

La edificación pasa a ser sujeta a la obtención de un visado colegial

El visado colegial es un sello de calidad sobre un trabajo o proyecto de un profesional titulado de ese Colegio profesional, con el que el Colegio al que pertenece el profesional da su visto bueno sobre la calidad técnica del mismo frente a la integridad física y seguridad de las personas.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, dice en su artículo 13 al respecto que los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de confianza únicamente cuando se solicite por petición expresa del cliente (voluntariedad), salvo que haya necesidad, riesgo de las integridad física y seguridad de las personas o cuando el visado resulte ser el medio de control más proporcionado en un trabajo de un profesional colegiado (en cuyo caso serán obligatorios).

Características del visado
La Ley 2/1974 dice que el visado expresará claramente su objeto, detallando los extremos sometidos a control e informando sobre la responsabilidad que asume el Colegio.

El visado colegial es distinto y debe ser facturado aparte de los honorarios del profesional, los cuales quedarán sujetos a la libre contratación entre las partes.

En caso de daños derivados de un trabajo profesional visado por un Colegio, en el que los daños se deban a defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio a la hora de otorgar el visado, éste responde subsidiariamente (en caso de que el profesional no tenga recursos) tras el profesional responsable.

¿Es obligatorio un visado profesional?
En la Ley de 1974 se decía (artículo 13.4) que cuando el visado profesional sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los trabajos.

Aunque los visados son voluntarios, salvo cuando se pueda poner en juego la seguridad de las personas, el 6 de agosto de 2010 se ha publicado en el BOE, Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, que enumera una serie de trabajos en los que el visado colegial será obligatorio.

El visado colegial se remonta al año 1931 en que instituyó por primera vez como instrumento de control de los colegios sobre determinadas obras de sus profesionales colegiados.

* Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio (BOE de 6 de agosto de 2010).


etiquetas: Constitución, Colegio profesional,
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