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  Diccionario Publicado el 15/12/2009 - 23:13  

Vicios ocultos

Por Eva Tamames  |    Colabora |    6289 Vistas |    2 Comentarios  |  Twitter Facebook

Un vicio oculto es un defecto imperceptible en la compraventa de un producto

Planos de una vivienda en construcción con posibles vicios ocultos

En materia de Derecho, un vicio oculto es un defecto interno de una cosa que en el momento de su compraventa no se conocía por el comprador por no poder distinguirse a primera vista.

Un vicio oculto puede generar desde un resarcimiento para el comprador hasta la nulidad de un contrato ya que, de haberse conocido, este no se hubiera celebrado, o al menos en las condiciones (sobre todo de precio) en las que se celebró.

Código Civil
El Código Civil define así los vicios ocultos en su artículo 1.484:

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.


etiquetas: Derecho, Comprador, Nulidad, Contrato, Precio,
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Duda sobre vicios ocultos
Jesus (Madrid) | 10 febrero 2012 | 00:29
Hola si yo al vender un coche de segunda mano entregada en perfectas condiciones y comprobado por el cliente que esa pieza funcionaba correctamente sin nigun problema, y a los 500km de uso por el comprador rompe la caja de cambios es un vicio oculto? debo responder yo como vendedor por ello?

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Acción de nulidad y prescripción
ERGAL (ALICANTE) | 18 agosto 2011 | 21:14
¿La presunta nulidad de un contrato prescribe a los quince años de su firma al igual que la acción reivindicatoria ?

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