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En materia de motor y transporte, un vehículo a motor es aquel que permite el traslado de un lugar a otro de personas, seres vivos u objetos propulsado por un motor mecánico de cualquier tipo (eléctrico, de explosión, etc.).
Son vehículos a motor los coches, motos, trenes, barcos, aviones, etc.
Vehículo automóvil Legalmente, el Real Decreto 1457/1986* define los vehículos automóviles así, en su artículo 1:
“A efectos del presente Real Decreto, se entiende por vehículo automóvil todo artefacto o aparato capaz de circular por las vías públicas que, dotado de medios de propulsión mecánica propios e independientes del exterior, circula sin raíles, destinado tanto al transporte de personas como de cosas o mercancías, así como al arrastre de otros vehículos. A efectos de este Real Decreto, se entenderán incluidos, asimismo, las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos articulados definidos en el Código de la Circulación”.
* Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Un vehículo a motor puede no ser un vehículo automóvil (por ejemplo, un tren), pero un vehículo automóvil es un vehículo a motor ("dotado de medios de propulsión mecánica propios e independientes"). |