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Usuarios son, de acuerdo a la normativa de consumo, las personas que contratan servicios de una empresa o empresario.
No son considerados usuarios para esta norma y quedan excluidos de su ámbito de protección, los profesionales y los empresarios en sus actos de consumo.
El término usuario es inherente a servicios como el de consumidores lo es a bienes físicos (productos).
Asociaciones de consumidores y usuarios En España, los usuarios están representados por parte de las asociaciones de consumidores y usuarios que están previstas por el artículo 51 de la Constitución de 1978. |