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Tiempo compartido |
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Tiempo compartido es un término más acertado que multipropiedad, prohibido por Ley
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El tiempo compartido (traducción del término inglés “time-sharing”) es una forma coloquial de denominar el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles (mal llamado multipropiedad), es decir, el derecho que atribuye a su titular la facultad de disfrutar en exclusiva de un alojamiento turístico amueblado así como disfrutar de los servicios de los que disponga por un periodo de tiempo concreto al año.
El engaño de la multipropiedad Desde finales de los años 80 hasta 1998 en que se aprobó una normativa en España, ha habido muchos abusos por parte de las empresas que comercializaban la mal llamada “multipropiedad” (España es de los primeros países del mundo con más aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles) tanto por el engaño de “vender” al cliente que éste compraba la propiedad del inmueble (realmente lo que adquiere es un derecho de uso y disfrute de una cosa) como por las técnicas comerciales que presionaban a los interesados a la firma sin marcha atrás ni reflexión posible una vez “captados”, sin saber exactamente qué habían firmado.
Normativa El aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles se rige en España por la Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.
Esta ley prohíbe el empleo en el contrato del término “multipropiedad”, “propiedad” o cualquier otro término que pueda inducir a error al consumidor en cuanto a la adquisición de la propiedad del inmueble y no a un derecho de uso (lo que realmente se adquiere), permitiendo utilizar la opción “tiempo compartido” (del inglés “time-sharing) o cualquier otra denominación, siempre que no induzca a confusión a los consumidores finales y del mismo se desprenda con claridad la naturaleza, características y condiciones jurídicas y económicas de la facultad de disfrute. |
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etiquetas:
Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, Contrato, Derecho de desistimiento, Derecho de resolución, Derechos reales, Folleto informativo, Junta Arbitral de Consumo, Multipropiedad, Nota simple informativa, Notario, Oferta vinculante, Precio, Programa de intercambio, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Reparación, |
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