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En materia de reparaciones (restituir cosas a su estado original tras una avería o siniestro o simplemente realizarles operaciones de mantenimiento para que funcionen bien), un taller independiente es aquél que, no siendo oficial de una marca (de relojes, de coches, de electrodomésticos, etc.), realiza reparaciones de cualquier marca.
Las diferentes leyes sectoriales de protección del consumidor impiden que este tipo de talleres puedan llevar a la confusión de los consumidores haciéndose pasar por talleres oficiales mediante el uso de los logotipos de las marcas en sus establecimientos comerciales (fuera o dentro) y en su comunicación.
Talleres de reparación de vehículos automóviles El Real Decreto 1457/1986* regula en el ámbito estatal los talleres de reparación de coches, motos y demás vehículos, y dice así en su artículo 8 así:
Artículo 8. Ostentación de referencias a marcas En el caso de los talleres no clasificados como oficiales de marca, con arreglo a lo previsto en el artículo 3, queda prohibida la ostentación de referencias a marcas, tanto en el exterior como en el interior del taller, que puedan inducir a confusión o error al usuario, respecto a la vinculación citada en el artículo 3.1.b).
* Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. (Modificado por el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes). |