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  Diccionario Publicado el 3/03/2010 - 23:33  

Surtidor de combustible

Por Juan del Real  |    Colabora |    4379 Vistas |    3 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los surtidores de las gasolineras deben medir correctamente el carburante que expenden

Gasolinera con varios surtidores de gasolina y gasóil

En materia de estaciones de servicio y automovilismo, un surtidor de combustible (gasolina, gasóleo, etc.) es un dispositivo que permite dispensar a granel, por parte del personal de la gasolinera o en régimen de autoservicio, una medida exacta de gasolina o gasóleo, que al precio en ese momento por litro del carburante elegido, dará como resultado el importe a abonar por el usuario.

Técnicamente un surtidor debe ser "de chorro continuo, de accionamiento eléctrico y dotado de contadores de volumen e importe e indicador del precio unitario del producto".

Para garantizar el derecho a la protección de nuestros intereses económicos, la ley obliga a las estaciones de servicio a contar con una licencia de actividad, y a los surtidores de las mismas a pasar por una serie de pruebas periódicas para demostrar que midan bien, así como a su precinto. Si los surtidoresmidieran fuera de los márgenes de tolerancia previstos por Ley, el propietario deberá inhabilitarlos informando de la incidencia y de su fecha.

La normativa obliga a los dueños de las gasolineras a mantenerlos en perfecto estado, dice al respecto de los surtidores:

 Real Decreto 1905/1995:
Artículo 5. Tanques de almacenamiento y aparatos surtidores.
1. Los aparatos surtidores se instalarán al aire libre, aunque puedan estar cubiertos por un voladizo o marquesina. Podrán ser de tipo suspendido o apoyado, en cuyo caso estarán situados sobre un islote de, al menos, 10 centímetros de altura.

2. Todo aparato surtidor de carburantes o combustibles líquidos deberá estar abastecido por un tanque enterrado e independiente, con una capacidad mínima de 20.000 litros, salvo que, por el lugar de emplazamiento, las disposiciones vigentes exijan una capacidad inferior.

Artículo 6. Metrología y metrotecnia
1. Los aparatos surtidores deberán ser automáticos, de chorro continuo, de accionamiento eléctrico y dotados de contadores de volumen e importe e indicador del precio unitario del producto, ajustándose a la Ley, 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y demás disposiciones de desarrollo.

2. Toda estación de servicio o unidad de suministro deberá tener a disposición del público las medidas de comprobación legalmente aprobadas y hojas de reclamaciones, de acuerdo con la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

 Decreto 147/1998
Artículo  8.
1. El titular de la actividad de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta a los consumidores y usuarios, en relación a los aparatos surtidores de combustible, está obligado a:

a) Mantener los aparatos surtidores en perfecto estado de conservación y funcionamiento, conforme a las disposiciones que sean de aplicación.

b) Vigilar la medición correcta del combustible suministrado, de modo que los aparatos surtidores no presenten defectos de medición que excedan de los límites máximos de tolerancia establecidos en las normas aplicables.

c) Mantener en perfecto estado de conservación los precintos u otros elementos de garantía de los distintos componentes, especialmente aquellos que puedan afectar a la medición de combustibles que hayan sido contemplados en los anexos de los certificados de aprobación de los modelos de los aparatos surtidores y de verificación periódica, conforme a las disposiciones sobre metrología que les sea de aplicación.

2. Figurarán unidos o adheridos sobre cada aparato surtidor carteles en los cuales se informe sobre el nombre y octanaje de cada combustible que suministren, conforme a los tipos reconocidos en las disposiciones en las cuales se determinan sus especificaciones, de modo permanente, de forma perfectamente visible, legible y al menos en castellano; todo ello con independencia de las denominaciones comerciales establecidas al respecto. En aquellos casos en los cuales el aparato surtidor suministre varios tipos de combustibles, dichos carteles estarán colocados de modo perfectamente diferenciado, exhibiéndose a ambos lados del aparato surtidor cuando el suministro pueda realizarse a ambos lados del mismo.

3. En el supuesto de que algún aparato surtidor o elemento del mismo esté averiado y no pueda suministrar correctamente el combustible, o efectúe mediciones de un combustible que excedan de los límites máximos de tolerancia establecidos en las normas que sean de aplicación, se suspenderá el suministro de combustible con el mismo, colocándose sobre el aparato surtidor un cartel de modo permanente, mientras dura la circunstancia, de forma perfectamente visible, legible, con la leyenda: "Fuera de servicio desde..." indicando el día, el mes y el tipo de combustible afectado, conforme a los tipos reconocidos en las disposiciones en las cuales se determinan sus especificaciones; todo ello con independencia de las denominaciones comerciales establecidas al respecto. En el caso de que se suspenda el suministro de combustible en un aparato surtidor, en su totalidad, debido a que la avería o el defecto de medición afecte a todos los combustibles que suministre, deberá colocarse sobre el aparato surtidor afectado un cartel, de modo permanente mientras dure la circunstancia, de forma perfectamente visible, legible con la leyenda "Fuera de servicio desde..." indicando el día y el mes.

4. En el supuesto de que un aparato surtidor no pueda suministrar un combustible por carencia de existencias del mismo, se colocará sobre el aparato surtidor un cartel, mientras dure la circunstancia, de forma perfectamente visible, legible, con la leyenda "Fuera de servicio desde..." indicando el día, el mes y el tipo de combustible afectado, conforme a los tipos reconocidos en las disposiciones en las cuales se determinan sus especificaciones; todo ello con independencia de las denominaciones comerciales establecidas al respecto. En el caso de que se suspenda el suministro de combustible en un aparato surtidor, en su totalidad, debido a la carencia de existencias de todos los combustibles que suministra, deberá colocarse sobre el aparato surtidor afectado un cartel, de modo permanente mientras dure la circunstancia, de forma perfectamente visible, legible con la leyenda "Fuera de servicio desde..." indicando el día y el mes.

5. Asimismo, en los casos en que se realicen actividades de carga y descarga de combustible, y de acuerdo con lo dispuesto en materia de seguridad impliquen la paralización del suministro de un combustible, se informará de tal circunstancia colocándose sobre el aparato surtidor afectado un cartel, mientras duren dichas actividades, de forma perfectamente visible, legible, con la leyenda "Fuera de servicio...", indicando el tipo de combustible, conforme a los tipos reconocidos en las disposiciones en las cuales se determinan sus especificaciones; todo ello con independencia de las denominaciones comerciales establecidas al respecto.

* Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.

* Decreto 147/1998, de 27 de agosto, de protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público (Comunidad de Madrid) y otras normativas.


etiquetas: Autoservicio, Coche, Factura, Hoja de reclamaciones, Medio de pago, Moto, OMIC, Servicios de consumo,
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Explicaciones:
Antonio (Cartagena) | 19 julio 2010 | 09:29
Como sabras, el volumen depende de la temperatura, entonces, como medida fiscal se utilizan los litros a 15ºC, transformandose los litros a Tª en litros a 15ºC, que son los que usa la Agencia tributaria. Un saludo.

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Lo que marca el contador es real, con +/-0,5% error
Jose (Barcelona) | 5 mayo 2010 | 10:39
Es así de simple. Se puede consultar la ORDEN ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores. Las verificaciones oficiales se realizan anualmente por una ECA, que deben encontrar precintados todos los dispositivos de medida. Lo de los dos medidores es total desconocimiento de la mecánica de un surtidor. Sólo se utilizan 2 medidores en los surtidores de gran caudal (130 l/m.), y trabajando en paralelo al tener limitada su capacidad a 80 l/m.

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Sabemos con exactitud si lo que marca el contador es real
amadeo (Bilbao) | 28 abril 2010 | 20:49
Yo opino que los surtidores no son exactos al cien por cien,pues un amigo que tengo trabajando en un surtidor dice,que sale mas combustible del que entra segun los contadores y partes de entrega de los camiones.Y a mi me a comentado un amigo que trabaja en la reparacion de surtidores que las maquinas van provistas de dos contadores,uno que se ve y otro no.Es eso verdad

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