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En materia de contratación y de Derecho del consumo, la cláusula de sumisión a fuero se solía encontrar en muchos contratos que firmábamos habitualmente los consumidores.
Básicamente, esta cláusula establecía que, en caso de desacuerdo con la empresa con la que hemos contratado, debíamos pleitear contra ella en los Tribunales de Justicia del lugar donde tuviera su sede social (en otra ciudad de nuestro país o incluso en el extranjero).
Esta cláusula tiene la consideración de abusiva (es una de las cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable en un contrato que cita la Ley*) por no haber sido negociada individualmente, además de causar en detrimento y perjuicio del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de sus derechos y obligaciones que se derivan del contrato.
La normativa de protección del consumidor tiene este tipo de cláusulas de sumisión a fuero directamente por no puestas. Dice así*:
"La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble".
* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículo 90). |