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  Diccionario Publicado el 10/01/2010 - 00:19  

SOV

Por Belén  |    Colabora |    1489 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El seguro obligatorio da derecho a asistencia sanitaria y a indemnizaciones en caso de accidente

Metro sujeto a Seguro obligatorio de viajeros

El SOV (Seguro Obligatorio de Viajeros) es un seguro que cubre los daños corporales que puedan sufrir todos los viajeros del transporte público colectivo.

Es obligatoria su inclusión en el precio que pagamos los viajeros a través del título de transporte en los vehículos de transporte público colectivo:

 con capacidad para nueve o más personas (autobús, tranvía, tren…),

 con menor capacidad de nueve personas, en los que la tracción se haga por cable (teleférico, telesilla…).
 
Todos los servicios de transportes públicos sujetos a SOV que se realicen en el territorio nacional o al menos, que tengan su inicio en él estarán cubiertos por este seguro.

Qué cubre
El Seguro Obligatorio de Viajeros, en caso de requerirlo, nos dará derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan así como, asistencia sanitaria en caso de incapacidad temporal, permanente o fallecimiento.

En concreto, el seguro cubre las lesiones corporales que sufran los viajeros a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo,  excluyendo a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes, o mediante la comisión de actos dolosos.

El seguro da derecho a asistencia sanitaria y a indemnizaciones que dependerán de la graduación de la lesión.

Qué no cubre
El SOV no cubre daños materiales, sólo cubre los daños corporales, lo cual no significa que los daños materiales (sobre nuestras pertenencias) no sean reclamables pero no a través de este seguro.

El SOV es compatible incluso, con el seguro de circulación de que disponga la empresa de transportes públicos.

Por tanto, es imaginable en un accidente con lesiones y la rotura, por ejemplo, de nuestras gafas o del ordenador que iba en su maletín reclamar la cobertura por las lesiones a la aseguradora con la que tenga asegurado el SOV el transportista, y los daños materiales al seguro de circulación del transportista, o si no nos hacen caso, a través del arbitraje de transportes.


etiquetas: Daños corporales, Transporte público colectivo, Título de transporte, Asistencia sanitaria, Indemnización, Tren, Tranvía, Autobús, Viajero, Arbitraje de transportes,
lecturas relacionadas:
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