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En materia de muerte, los servicios funerarios son el conjunto de servicios prestados por las empresas funerarias (o funerarias a secas) a los familiares y allegados de un difunto cadáver.
Legalmente, se entiende por servicios funerarios "todos los servicios prestados por empresas funerarias legalmente autorizadas, incluidos los tanatorios y los cementerios".
La oferta de los servicios funerarios debe ser veraz, objetiva y suficiente e incluirá la forma en que las empresas funerarias pueden ofertar y dar publicidad a sus servicios, la información que deben dar al usuario, la obligación de emitir facturas y la adquisición o arrendamiento de sepulturas mediante un contrato.
Tipos de servicios prestados Entre los servicios prestados por las empresas funerarias podemos citar:
servicios relacionados con el difunto (vestido, embalsamamiento, cirugía, maquillaje, operaciones de modelado y estética de cadáveres, operaciones de recogida de órganos o tejidos, autopsias no judiciales, etc.) como el acondicionamiento del cadáver, la tanatopraxia, la tanatoestética o la tanatoplastia;
ataúdes, transporte local, nacional o internacional del cadáver y su entierro o incineración (incluyendo el esparcimiento de cenizas);
coches de traslado y autocares para los familiares;
gestiones administrativas (gestiones para la obtención de licencias, autorizaciones y cualquier otro documento obligatorio);
otros servicios:
-esquelas (domiciliarias y en medios de comunicación),
-utilización de tanatorios,
-flores o coronas, servicios religiosos, gastos de tramitación u otros, según los casos,
-ceremonia (música, flores, registro de la ceremonia en vídeo). |