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  Diccionario Publicado el 11/11/2009 - 15:19  

Requerimiento notarial

Por Eva Tamames  |    Colabora |    4142 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

El requerimiento notarial intima al destinatario a que adopte una determinada conducta

Libros donde se habla de requerimientos notariales

Un requerimiento notarial es una notificación de una persona a otra persona (física o jurídica) por medio de un fedatario público (Notario) con el fin de intimar a la persona requerida para que adopte una determinada conducta.

Mediante este recurso, el notario se personará en el domicilio en que el requerimiento deba practicarse, según la designación efectuada por el requirente, dando a conocer su condición de notario y el objeto de su presencia.

De no hallarse presente el requerido, podrá hacerse cargo de la cédula cualquier persona que se encuentre en el lugar designado y haga constar su identidad. Si nadie se hiciere cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia. Cuando el edificio tenga portero podrá entenderse la diligencia con el mismo.

La diligencia se cumplimentará mediante entrega de cédula que, suscrita por el notario con media firma al menos, contendrá el texto literal de la notificación o el requerimiento y expresará el derecho de contestación del destinatario y su plazo para contestar.

Si la diligencia se entendiera con persona distinta de éste, la cédula deberá entregarse en sobre cerrado en el que se hará constar la identidad del notario y el domicilio de la Notaría. El notario advertirá, en todo caso, al receptor de la obligación de hacer llegar a poder del destinatario el documento que le entrega, consignando en la diligencia este hecho, la advertencia y la respuesta que recibiere.

El notario siempre que no pueda hacer entrega de la cédula deberá enviar la misma por correo certificado con acuse de recibo, tal y como establece el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, o por cualquier otro procedimiento que permita dejar constancia fehaciente de la entrega.

Fuente:
www.notariosyregistradores.com


etiquetas: Fedatario público, Notario, Burofax, Reglamento Notarial,
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