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El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y del Notariado) en el que se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas físicas (nacimiento, matrimonio civil, defunción, etc.) y que prueba ante cualquier tercero persona o institución dichos hechos (que afectan al estado civil). Cada hecho inscrito supone un nuevo asiento en el Registro.
El Registro Civil español se creó en el año 1870 mediante la promulgación de la Ley del Registro Civil y de su correspondiente Reglamento. La Ley del Registro Civil* vigente data de 1957.
Para qué sirve El artículo 2 dice:
El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar del asiento se admitirán otros medios de prueba; pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.
Hoy en día existen fundamentalmente tres clases de registros civiles:
El Registro Civil Central que tiene funciones supletorias y registra los duplicados emitidos por los Registros Consulares,
Los Registros Civiles Municipales,
Los Registros Consulares que se ocupan de los hechos de estado civil que afectan a los españoles residentes en el extranjero.
* Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil |