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En materia de automoción y de talleres de reparación de vehículos automóviles, la placa-distintivo es una pieza metálica de información de unas determinadas medidas y una información regulada por Ley*, que se exhibe obligatoriamente en lugar visible de la fachada donde hay un taller de reparación de vehículos (coches, motos, etc.).
Esta información es básicamente:
la rama de actividad del taller (mecánica, electricidad, carrocería o pintura del automóvil),
si es un taller de motos,
las siglas de la provincia, y
el número de inscripción en el registro especial de talleres.
La normativa estatal* que regula los talleres dice así:
Artículo 6. Placa-distintivo. 1. Los talleres legalmente clasificados ostentarán en la fachada del edificio y en un lugar fácilmente visible la placa-distintivo que le corresponda, según lo señalado en el anexo II del presente Real Decreto.
2. La placa-distintivo que se ajustará en todas sus partes y detalles al modelo diseñado en el anexo II, está compuesta por una placa metálica, cuadrada, de 480 milímetros de lado con sus cuatro vértices redondeados y el fondo en color azul.
3. De arriba a abajo, la placa estará dividida en tres espacios o fajas desiguales, con las dimensiones señaladas en el anexo II y destinadas:
-La primera, o más alta, a las cuatro ramas de actividad.
-La segunda, o intermedia, a las especialidades.
-La tercera, o más baja, a las siglas de la provincia de ubicación del taller, al contraste, y al número correspondiente en el registro especial.
* Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. |