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  Diccionario Publicado el 23/01/2010 - 17:17  

Piezas de repuesto

Por Redacción  |    Colabora |    1648 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Te deben garantizar piezas de repuesto para tu electrodoméstico hasta cinco años

Imagen de repuestos de un electrodoméstico

Un pieza de repuesto es todo elemento o conjunto de elementos que realicen una función mecánica, correcta y específica, incluso decorativa, en un bien de consumo duradero (un coche, una moto, un electrodoméstico, etc.), y que sea necesaria para el correcto funcionamiento del bien.

La Ley 7/1996 de Comercio obliga a los fabricantes, o en su defecto los importadores, a garantizar un servicio postventa y piezas de repuesto al menos cinco años después de que deje de fabricarse para los bienes de consumo duradero.

Piezas de repuesto de los talleres de reparación de automóviles
El Real Decreto 1457/1986*, que regula los talleres de reparación de vehículos automóviles, fija una serie de obligaciones de los talleres en relación con las piezas de repuesto:

 Todas las piezas que usen los talleres en sus reparaciones deben de ser nuevas,

 Sólo con la conformidad del cliente por escrito le podrán instalar al cliente piezas reacondicionadas, aunque el taller tendrá que informar al cliente de ello y asumirá su idoneidad y garantía,

 El taller está obligado a presentar al cliente, y a entregarle al término de la misma, salvo que este se niegue, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos, y debe tener justificación escrita de la compra de las piezas que luego “vende” al consumidor una vez instaladas.

 En circunstancias extraordinarias (urgencias o vehículos que ya se dejaron de fabricar), los talleres podrán utilizar piezas usadas o no específicas del modelo de vehículo a reparar, siempre que el taller se responsabilice por escrito de que las piezas usadas se encuentran en buen estado,

 Está prohibida la instalación en los vehículos automóviles, de piezas, elementos o conjuntos cuya utilización no esté permitida (por ejemplo, detectores de radares),

 Se prohíbe la sustitución innecesaria de piezas que encarezca la reparación.

* Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.


etiquetas: Bienes de naturaleza duradera, Electrodoméstico,
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Los talleres de reparación de coches y motos y las piezas de repuesto


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