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  Diccionario Publicado el 16/01/2010 - 14:28  

Persona jurídica

Por Eva Tamames  |    Colabora |    1931 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Una persona jurídica puede ejercer derechos y contraer obligaciones

Negocio detrás del cual hay una persona juridica

Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titulares de derechos y para contraer obligaciones.

Las personas jurídicas son las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones en todas sus modalidades, co-existen con las personas físicas, y el Derecho les atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, la capacidad para actuar como sujetos de Derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, ejercer una actividad social o societaria, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Código Civil
El Código Civil dice respecto de las personas jurídicas así:

 Artículo 35
Son personas jurídicas:

-Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley.

Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

-Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

 Artículo 36
Las asociaciones a que se refiere el número 2 del artículo anterior se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.

 Artículo 37
La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y la de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario.

 Artículo 38
Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.

La Iglesia se regirá en este punto por lo concordado entre ambas potestades, y los establecimientos de instrucción y beneficencia por lo que dispongan las leyes especiales.

Fuentes:
Elaboración propia y
Wikipedia


etiquetas: Código Civil, Derecho, Persona física, Personalidad jurídica,
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