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  Diccionario Publicado el 20/10/2009 - 22:37  

Persona física

Por Eva Tamames  |    Colabora |    5731 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las persona físicas tienen por el hecho de existir atributos que les confiere el Derecho

Persona física

En términos generales, una persona física es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a las personas físicas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

El de persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos, aunque cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona (en todos los casos es muy similar).

Las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.

En materia de consumo, son numerosas las alusiones a los derechos de los consumidores y usuarios, aunque en la definición que de éstos hace la ley, hay espacio para personas jurídicas consumidoras y usuarias como consumidoras finales de los bienes y servicios que consuman o contraten.

Fuente:
Elaboración propia y
Wikipedia

 


etiquetas: Derechos, Derechos de los consumidores, Obligaciones, Derecho, Persona jurídica,
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