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  Diccionario Publicado el 20/06/2010 - 23:38  

Parque acuático

Por María  |    Colabora |    2630 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los parques acuáticos, temáticos, de atraccíones y los zoológicos son parques de ocio

Parque acuático al aire libre

Un parque acuático es todo recinto acotado, con control de acceso público, constituido por diversas atracciones recreativas acuáticas e instalaciones complementarias (cafeterías, restaurantes, tiendas, etc.), con independencia de su titularidad pública o privada o de su finalidad lucrativa o no.

El objeto principal de un parque acuático consiste en permitir el contacto de sus usuarios con el agua a través del uso de las atracciones recreativas.

Desde el punto de vista del Consumo es importante definir bien y delimitar el parque acuático, para diferenciarlo de aquellas instalaciones acuáticas que no se consideran como tales, como las piscinas destinadas al baño, que están sometidas a las normas sobre piscinas públicas.

Ahora bien, en algunas de las normas autonómicas reguladoras de los parques acuáticos (Andalucía, Islas Baleares, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana) se especifica que también se aplicarán las normas de parques acuáticos a aquellas actividades recreativas aisladas, que tengan por objeto permitir el contacto de sus usuarios con el agua, aunque no constituyan parques acuáticos al aire libre.

Licencia de actividad
En general, los parques acuáticos deben contar con la preceptiva licencia de actividad y funcionamiento, que generalmente conceden los Ayuntamientos y cumplir la normativa autonómica (específica o no) y estatal.


etiquetas: Aforo, Agente de la autoridad, Ayuntamiento, Colegio profesional, Comunidades Autónomas, Consumo, Consumoteca, Libro de reclamaciones, Parque de ocio, Parque infantil, Reglamento de régimen interno, Restaurante, Usuarios, Zoológico,
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Eduardo (Ecuador) | 4 octubre 2011 | 20:27
hola.... quisiera saber que valor tiene la construccion de un parque acuatico.....al aire libre....

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