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La denegación de embarque (conocida coloquialmente con el anglicismo “overbooking”) es la denegación del embarque a uno o varios pasajeros de un vuelo regular, contra su voluntad, a pesar de que poseen un billete válido, tienen reserva confirmada en dicho vuelo y se han presentado al registro dentro del plazo y cumpliendo las condiciones requeridas.
La denegación de embarque es una práctica habitual de las compañías aéreas, contra la voluntad de los pasajeros, con la que se quieren garantizar la plena ocupación de sus vuelos, comercializando más billetes que plazas hábiles tiene su aeronave.
Esto lo hacen las compañías aéreas (y está permitido por Ley* a cambio de una compensación económica a los consumidores afectados) porque habitualmente no todo el mundo con una reserva válida se presenta en los aeropuertos.
Los tres ingredientes de una denegación de embarque u overbooking son:
Vuelo regular (por tanto no será válida para un vuelo chárter);
Que la decisión vaya contra nuestra voluntad;
Tener billete válido, reserva confirmada y presentarse a tiempo en el mostrador de la compañía aérea.
Normativa que regula el overbooking La normativa* prevé una serie de indemnizaciones en función de la distancia y duración del vuelo, y del retraso habido (entre 125 euros y 600 euros), con independencia de que el pasajero consiga un vuelo posterior a su mismo lugar de destino.
* Reglamento (CE) No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91. |