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En materia de comercio minorista, la obligación de vender es el deber que tiene todo comerciante que oferte o exponga artículos o servicios para su venta a favor de consumidores demandantes (personas físicas o jurídicas) de ponerlos a su disposición a cambio del precio sin más limitación que la de las existencias disponibles, atendiendo las solicitudes que se le hagan por orden de llegada.
La Ley de Comercio* define esta obligación así en su Artículo 9 (Obligación de vender):
1. La oferta pública de venta o la exposición de artículos en establecimientos comerciales constituye a su titular en la obligación de proceder a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición, atendiendo, en el segundo caso, al orden temporal de las solicitudes. Quedan exceptuados de esta obligación los objetos sobre los que se advierta, expresamente, que no se encuentran a la venta o que, claramente, formen parte de la instalación o decorado.
2. Los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen. En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud.
* Ley 7/1996, de 15 de enero de 1996, de Ordenación del Comercio Minorista (Boletín Oficial del Estado nº 15, de 17 de enero de 1996). |