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  Diccionario Publicado el 29/11/2009 - 09:20  

Núcleo zoológico

Por María  |    Colabora |    2785 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

Núcleo zoológico

Núcleo zoológico

Para la normativa de protección e higiene de los animales, un núcleo zoológico es todo tipo de establecimiento dedicado a la recogida, acogida, adiestramiento, cría, venta, etc. de animales.

Son núcleos zoológicos los albergues, clínicas, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, recogida y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a los animales.

También tienen esta consideración los centros de equitación, picaderos, centros de recuperación de la fauna, los parques zoológicos y las reservas zoológicas.

Como curiosidad, legalmente son núcleos zoológicos las pajarerías, pero no lo son las explotaciones avícolas, que tienen su normativa específica.

Obligaciones de los núcleos zoológicos

 La primera obligación de este tipo de establecimientos es su inscripción en el correspondiente Registro de Núcleos Zoológicos de su Comunidad Autónoma.

Para ello, el propietario debe presentar una Solicitud de autorización y registro de núcleo zoológico, debidamente firmada, ante el citado Registro de Núcleos Zoológicos, en la que se identifique plenamente, señale un domicilio a efecto de notificaciones, el objeto de su solicitud y el organismo al que se dirige. Todo ello acompañado de un “proyecto” y un “informe técnico” debidamente visado por un veterinario.

 Otra obligación es la tenencia y llevanza de un Libro Registro en el que figure el detalle de todos los animales que integran el núcleo zoológico, sus fechas de entrada y salida (incluyendo el nombre del nuevo propietario), su calendario de vacunaciones y enfermedades sufridas y tratamientos recibidos, etc.

 Los veterinarios de los núcleos zoológicos deben informar periódicamente a su Comunidad Autónoma de las enfermedades habidas y tratamientos aplicados.

 Los propietarios de los núcleos zoológicos deben como mínimo realizar una desinfección, desinsectación y desratización del establecimiento anual, y cuando sea necesaria.

Los establecimientos catalogados como núcleos zoológicos deben exhibir en su comunicación su número de registro en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Fuente:
Elaboración propia y
www.ancep.es


etiquetas: Tienda de animales, Residencia canina, Residencia felina, Animal de compañía, Animal potencialmente peligroso, Perro, Perro-guía, Ayuntamiento, Comunidad autónoma,
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  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
Nucleo zoológico-ayuntamiento
Sonia (Vigo) | 11 abril 2011 | 23:15
Desearía saber si a la hora de la creación de un núcleo zoológico el ayuntamiento interviene en alguno de los puntos necesarios para la aceptación. La información que poseo indica que es el ayuntamiento el que define si es posible crear o no dependiendo del tipo de suelo sobre el que se solicita

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