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Un Notario es un profesional del Derecho que, previa oposición, se convierte en funcionario público del Ministerio de Justicia, y al que se le encomiendan una serie de funciones basadas en la fe pública notarial (es decir, en la exactitud de lo que el Notario ve, oye o percibe).
Según el Reglamento Notarial*:
“Los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado. Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido:
En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos.
Y en la esfera del Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes.
Como profesionales del Derecho tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar”.
*Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944. |