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Una motocicleta, comúnmente conocida en castellano con la abreviatura moto, es un vehículo automóvil de dos ruedas propulsado por un motor que acciona la rueda trasera mediante un mecanismo por cadena, correa o cardán.
El chasis, suspensiones y las ruedas constituyen la estructura fundamental de una moto. La rueda directriz es la delantera.
Vehículo automóvil Legalmente, el Real Decreto 1457/1986* define los vehículos automóviles así, en su artículo 1:
“A efectos del presente Real Decreto, se entiende por vehículo automóvil todo artefacto o aparato capaz de circular por las vías públicas que, dotado de medios de propulsión mecánica propios e independientes del exterior, circula sin raíles, destinado tanto al transporte de personas como de cosas o mercancías, así como al arrastre de otros vehículos. A efectos de este Real Decreto, se entenderán incluidos, asimismo, las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos articulados definidos en el Código de la Circulación”.
* Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Fuente: Elaboración propia, normativa y Wikipedia (Ver entrada) |