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  Diccionario Publicado el 9/01/2010 - 20:10  

Liquidaciones

Por María  |    Colabora |    1671 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Sólo podrán liquidarse productos que formen parte de las existencias del establecimiento

Liquidación

Las liquidaciones o venta en liquidación es la venta de todos o de determinados productos existentes en un comercio por cese total o parcial de la actividad comercial, por cambio de actividad o de orientación de la misma, por cambio de local u obras importantes en el mismo o por causas de fuerza mayor.

Este tipo de ventas son excepcionales, y pueden tener lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o ser llevadas a cabo por el propio comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél, en situaciones muy especiales (ceses, cambios de negocios, fuerza mayor, etc.).

De hecho este tipo de venta debe ser comunicada a las autoridades de comercio del ayuntamiento y el vendedor se obliga en el curso de los tres años siguientes a la finalización de una venta en liquidación a no poder ejercer el comercio en la misma localidad, sobre productos similares a los que hubiesen sido objeto de liquidación.


etiquetas: Causa objetiva, Comercio, Consumidor, Liquidaciones, Rebajas, Saldos, Vale de compra,
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