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  Diccionario Publicado el 16/01/2010 - 22:13  

Libro de Familia

Por Eva María  |    Colabora |    2962 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

El Libro de Familia es un documento oficial que se facilita gratuitamente a los contrayentes tras el matrimonio

Libro de Familia

El Libro de Familia es un documento oficial que se facilita gratuitamente a los contrayentes tras el matrimonio, y que recoge en sus distintas páginas la certificación del matrimonio y su régimen económico (sociedad de gananciales, separación de bienes y régimen de participación), el nacimiento de los hijos comunes y de los adoptados conjuntamente por ambos contrayentes, el fallecimiento de los cónyuges y la nulidad, divorcio o separación del matrimonio.

El artículo 8 de la Ley del Registro Civil* dice:

En el Libro de Familia se certificará, a todos los efectos, gratuitamente, de los hechos y circunstancias que determine el Reglamento, inmediatamente de la inscripción de los mismos.

Y los artículos 36 y siguientes del Reglamento que desarrolla esta Ley**:

Artículo 36
El Libro de Familia se abre con la certificación del matrimonio no secreto y contiene sucesivas hojas destinadas a certificar las indicaciones registrales sobre el régimen económico de la sociedad conyugal, el nacimiento de los hijos comunes y de los adoptados conjuntamente por ambos contrayentes, el fallecimiento de los cónyuges y la nulidad, divorcio o separación del matrimonio.
También se entregará Libro de Familia al progenitor o progenitores de un hijo no matrimonial y a la persona o personas que adopten a un menor. Se hará constar, en su caso, el matrimonio que posteriormente contraigan entre sí los titulares del Libro.

En el Libro se asentará con valor de certificaciones cualquier hecho que afecte a la patria potestad y la defunción de los hijos, si ocurre antes de la emancipación.

Los asientos-certificaciones son en extracto, sin transcripción de notas y en los de nacimientos no se expresará la clase de filiación. Pueden rectificarse en virtud de ulterior asiento-certificación.

Artículo 37
El Libro de Familia se entregará a sus titulares, o a personas autorizadas por éstos, inmediatamente después de la inscripción del matrimonio en el Registro ordinario o, salvo que ya lo tuvieren, cuando se inscriba una filiación no matrimonial o una adopción.

Cuando la entrega del Libro tenga lugar por consecuencia de la inscripción de una adopción, habrá de cancelarse el asiento de nacimiento que figure en el anterior Libro de Familia expedido, en su caso, al progenitor o progenitores por naturaleza. Si en este Libro anterior consta únicamente ese asiento de nacimiento, dicho Libro será anulado.

Artículo 38
La entrega del Libro, cualquiera que sea el tiempo en que tenga lugar, se hará constar siempre al margen de la correspondiente inscripción de matrimonio o, en defecto de éste, en cada una de las inscripciones de nacimiento.

Los cónyuges o el titular o titulares de la patria potestad tendrán siempre el Libro correspondiente. En caso de pérdida o deterioro, obtendrán del mismo Registro un duplicado, en el que se extenderán las certificaciones oportunas. En el duplicado se expresará que sustituye al primitivo y de su expedición se tomará nota en las inscripciones correspondientes del Registro.

* Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil

** Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil


etiquetas: Cónsul, Consulado, Derecho Civil, Parte médico de alumbramiento, Registro Civil,
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Anulacion Libro
Hector (Republica Dominicana) | 19 julio 2011 | 06:03
Buenas quisiera saber que requisitos debo de depositar para la anulacion del libro de familia aca en mi pais

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